Responsabilidad de entidad sin personalidad jurídica

Responsabilidad de entidad sin personalidad jurídica

Responsabilidad de entidad sin personalidad jurídica

A. Alejandro Bello F.

En los últimos años las demandas que procuran reparación de daños y perjuicios generados por accidentes de tránsito han abarrotado los tribunales de la jurisdicción civil.

Las litigantes han abandonado los juzgados especializados en la materia y se han concentrado, única y exclusivamente, en el aspecto civil que entraña el suceso en cuestión.

Ante la avalancha de acciones en responsabilidad civil surgidas a partir de los accidentes de tráfico, nos encontramos muy frecuentemente con casos donde están envueltas entidades públicas que en sí mismas no gozan de personalidad jurídica, sin embargo, no por casualidad figuran en la instancia, sino, porque la matrícula expedida por la Dirección de Impuestos Internos, así como la póliza de seguro que ampara el vehículo de motor involucrado en el hecho, certifican que ellas son propietarias del mismo.

Que en situaciones como la que acabamos de describir, particularmente la entidad pública, no pierde la oportunidad de oponer su condición, es decir, para reclamar la existencia de una excepción de nulidad que afecta la validez del acto de la demanda, ya que no goza de capacidad para demandar ni ser demandada al tenor de lo que prevé el artículo 39 de la Ley 834, del 15 de julio de 1978.

Debo confesar, que ante el planteamiento de la excepción de referencia, no medio de inadmisión como muchos equivocadamente la califican cuando se trata de falta de capacidad, la tendencia de los tribunales del fondo es a visar dicha postura, esgrimiendo que ciertamente el acto de la demanda es nulo, debido a la indicada carencia de capacidad para actuar en justicia.

A propósito de un accidente de tráfico donde se vio involucrado un vehículo de motor propiedad de una entidad del estado, la cual alegó su incapacidad por carecer de personalidad jurídica para ser puesta en causa, nuestro más alto tribunal en una decisión de febrero de 2010, se refirió al respecto diciendo:

“ Que por otra parte, en cuanto al planteamiento de los recurrentes sobre la retención de responsabilidad civil a cargo de la Autoridad Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y su carencia de personalidad jurídica, resulta necesario establecer como principio legal y justo, que cuando un vehículo de motor está matriculado en la Dirección General de Impuestos Internos a nombre de una entidad y asegurado por ésta a su nombre contra daños causados a terceros, de conformidad con la ley de la materia, es preciso admitir para los fines de responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito, que esa entidad es civilmente responsable de los daños causados por ese vehículo; que en estos casos el actor civil no está obligado a determinar si esa entidad tiene o no personalidad jurídica, bastando que la demanda correspondiente le sea notificada a su domicilio, así como la correspondiente puesta en causa de la entidad aseguradora”.



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