Recurso parcial

Recurso parcial

Recurso parcial

Queda a cargo de la parte que acciona en apelación determinar el alcance o extensión de su recurso.

El recurrente puede, a partir de lo antes dicho, atacar la sentencia de manera total, dejando establecido entonces ante el tribunal de alzada, que no está conforme con ninguno de los puntos que han sido fallados en ella; si fuera el caso en el cual una parte ha sido satisfecha con algunos de sus pedimentos y perjudicada con otros, puede ésta, si así lo entiende, atacar la sentencia dirigiendo sus actuaciones sobre aquellos aspectos que le son adversos, por cuya razón su recurso sería parcial.

En el primero de los casos descritos anteriormente, en el cual un tribunal de segundo grado apoderado por efecto del recurso que ataca todas las disposiciones contenidas en la decisión y por cuya virtud el apelante pretende dejar sin vigencia lo decidido anteriormente, el aludido órgano jurisdiccional puede asumir perfectamente todas las pretensiones que fueron propuestas ante el primer tribunal, cosa esta que no ocurre cuando la apelación se eleva sobre aspectos determinados de la sentencia, los cuales, dicho sea de paso, deben ser precisados en el acto en virtud del cual se ejerce la indicada vía de recurso.

Siendo el recurso parcial limitado en su alcance a puntos específicos de la sentencia que se ataca, el efecto devolutivo que surte la apelación obviamente se va a circunscribir, tal como fue dicho anteriormente, a los aspectos indicados por la accionante en su acto de recurso, manteniéndose la autoridad de los demás puntos juzgados que no han sido alcanzados por los efectos de la apelación.

En esa razón, no puede, contrario a lo que ocurre con la apelación general, el tribunal de segundo grado extender su fallo más allá de los aspectos que han sido expresamente criticados por la parte que ataca la decisión.

A propósito del alcance limitado que como hemos expuesto más arriba se produce con la apelación parcial, crea una discusión interesante la situación que en la práctica se presenta, cuando un tribunal de segundo grado dicta una sentencia con motivo de haber estado apoderado de un recurso, en virtud del cual la parte que recurrió sólo atacó ciertos aspectos de la sentencia dictada por el primer tribunal, sin embargo, en el dispositivo de su sentencia, no solo se limita la corte a expresar lo decidido respecto a los puntos apelados, sino, que también se pronuncia sutilmente, respecto a situaciones que no fueron tocadas por la apelación, usando generalmente la expresión: “Confirma en los demás aspectos la sentencia apelada”.

Obviamente, los aspectos a que se refiere no han sido sometidos por las partes a su escrutinio, y por tanto se supone que no han sido parte del proceso que se desarrolló ante el segundo grado.



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