¿Qué ha cambiado ?

¿Qué ha cambiado ?

¿Qué ha cambiado ?

Veamos dos de los fundamentos para que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional las primarias abiertas y observe si hay diferencias con la Constitución de 2010.

“Considerando, que si bien es cierto que algunos Estados han incluido en su ordenamiento jurídico el sistema electoral de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto con participación de todos los electores para la selección de las candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas, convocadas y controladas por las autoridades estatales, como el que favorece la Ley 286-04, no es menos valedero que dicho sistema ha venido siendo sustituido, por su escaso uso, por el sistema tradicional que permite escoger al elector los candidatos del partido al que pertenece mediante el voto afirmativo de la mayoría emitido en convenciones separadas celebradas por cada partido y, además, por estimarse que el primero facilitaba combinaciones antidemocráticas en perjuicio de los más idóneos candidatos; que este último sistema es el que auspicia nuestra Constitución;

“Considerando, que, de otra parte, de conformidad con los artículos 89 y 90 de la Constitución, las Asambleas Electorales se reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República; asimismo, para elegir los demás funcionarios electivos, mediando dos años entre ambas elecciones…; así como que corresponde a las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República y demás funcionarios electivos; que sin embargo, la nueva ley pone a cargo de la Junta Central Electoral y de las juntas electorales, convocar, como se ha dicho, la celebración de las convenciones primarias de los partidos políticos, a más tardar cuatro meses antes de las elecciones generales, con el fin de seleccionar las candidaturas de los partidos y agrupaciones políticas para las funciones electivas; que al señalar la citada nueva

Ley n.º 286-04 que el sistema de elecciones primarias que ella instituye operaría con la participación de todos los electores, es decir del voto universal, obviamente que está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reúnan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales antes citadas, ya que estas (las asambleas electorales) deben reunirse únicamente el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir los funcionarios electivos de la nación, y no para seleccionar las candidaturas de los partidos participantes en el torneo electoral, por lo que por este motivo la denominada Ley de Primarias resulta también no conforme con la Constitución”.



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