Santo Domingo.- La Procuraduría General de la República informó que la sentencia que favorece al recluso Luis Álvarez Renta con prisión domiciliaria, no podrá ejecutarse hasta agotar el procedimiento de apelación que ha sido iniciado.
En referencia a la sentencia, el procurador Francisco Domínguez Brito indicó que la no ejecución inmediata tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, que dispone que la decisión de ese tribunal es recurrible en apelación, y que la interposición de dicho recurso no suspende la ejecución de la pena, salvo que así lo disponga la Corte de Apelación apoderada.
El representante del Ministerio Público agregó que la regla general prevista en el artículo 401 del mismo cuerpo legal dispone que el recurso de apelación produce un efecto suspensivo.