Primarias abiertas tienen un escollo constitucional

Primarias abiertas tienen un escollo constitucional

Primarias abiertas tienen un escollo constitucional

El presidente Danilo Medina y el expresidente Leonel Fernández durante la reunión del PLD.

Santo Domingo.-Los argumentos utilizados por la Suprema Corte de Justicia en el año 2005 para declarar inconstitucional la entonces Ley de Primarias que ponía en la Junta Central Electoral la responsabilidad de organizar los procesos internos de los partidos con el voto universal, se mantienen en la Constitución que fue aprobada y promulgada en 2010.

Sin embargo, el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana decidió poner en manos de una comisión de juristas que será designada la interpretación de la constitucionalidad o no de la realización de primarias simultáneas con el padrón de la Junta Central Electoral.

Fallo de la Suprema

La sentencia emitida por la Suprema, que en ese entonces tenía la atribución de conocer en única instancia los recursos directos de inconstitucionalidad, fue emitida bajo el amparo de la Constitución de 2002 y tomó como punto de partida el objeto de la convocatoria de las Asambleas Electorales, figura que se mantiene en la actualidad.

La figura poco conocida de Asambleas Electorales es la que utiliza la Carga Magna dominicana para denominar la convocatoria a todos los ciudadanos hábiles para escoger funcionarios electos.

Caso de 2005

La declaratoria de inconstitucionalidad de marzo de 2005 se justificaba en que unas primarias con el voto universal “operaría con la participación de todos los electores, es decir del voto universal, obviamente que está patrocinando una convocatoria de las asambleas electorales para que se reúnan en fechas y con fines distintos a los indicados en las disposiciones constitucionales”.

Agrega la sentencia que las Asambleas Electorales deben reunirse en las fechas indicadas por la Constitución para elegir los funcionarios electivos de la nación “y no para seleccionar las candidaturas de los partidos participantes en el torneo electoral, por lo que por este motivo la denominada Ley de Primarias resulta también no conforme con la Constitución”.

En la Constitución vigente en ese momento se determinaba que las Asambleas Electorales se convocaban los 16 de mayo cada cuatro años para elegir los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República y con dos años de diferencia, cada cuatro años para los demás cargos electivos (municipales y congresionales).

En caso de que un candidato presidencial no obtuviera el 50 % más un voto, la segunda vuelta se convocaría en 45 días.

La Carta Magna de 2010 mantuvo la figura de las Asambleas Electorales, aunque cambió la fecha de su convocatoria, que la fija para el tercer domingo de mayo de cada cuatro años y en caso de que se requiriera de una segunda vuelta para elegir Presidente, se convocaría el primer domingo de julio.

También incluye la figura del referendo como objeto de convocatoria de las mismas, elemento que no estaba consignado en la Constitución de 2002. Papel de la Junta

El exdirector de Participación Ciudadana Javier Cabreja entiende que sí puede convocarse para otros fines, porque la Constitución de 2010 establece que la Junta Central Electoral tiene la facultad de organizar y dirigir las elecciones y “mecanismos de participación popular”.



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