Por qué nos oponemos a la modificación del Código de Trabajo

Por qué nos oponemos a la modificación del Código de Trabajo

Por qué nos oponemos a la modificación del Código de Trabajo

Efraín Sánchez Soriano (Pocholo), dirigente sindical.

*Por Efraín Sánchez Soriano (Pocholo)

En los últimos dos años el sector patronal viene promoviendo con la complicidad del gobierno la necesidad de modificar el Código de Trabajo, tema que ha estado presente casi todos los días en los medios de comunicación. Ahora ha presentado una propuesta en concreto que se refiere al costo del despido, la cesantía y los plazos de procedimiento para la ejecución de las sentencias.

En lo referente a los derechos individuales del trabajo, nuestro Código de Trabajo es bastante flexible, sobre todo en lo que tiene que ver con la terminación de las relaciones contractuales. El nuestro es uno de los pocos países latinoamericanos donde el contrato de trabajo puede terminar sin ninguna causa, en contraposición a las normas internacionales de trabajo, específicamente el Convenio No.158 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, que establece que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador, a menos que exista para ello una causa justificada, relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. (Art. 4, Convenio 158).

La indemnización por cesantía por romper el contrato de trabajo sin ninguna causa, lo hemos dicho, no es un costo fijo para el patrón. Es un pago ocasional que se debe hacer solo en los casos en que el empleador cancela al trabajador sin alegar causa o lo despide sin causas justificadas.

En el año 1992 el Congreso Nacional modificó el viejo código de trabajo heredado de la tiranía de Rafael Trujillo e introdujo nuevas disposiciones acorde con los avances del derecho del trabajo, entre ellas la protección al ejercicio de la libertad sindical, a la libre sindicación, a la negociación colectiva y el derecho a la huelga. Sin embargo, muchas de estas disposiciones no se cumplen o se cumplen a medias. Cuando un grupo de trabajadores intenta constituir un sindicato los promotores son despedidos y los tribunales de trabajo son poco diligentes para poner coto a tales violaciones; trabajadores protegidos por el fuero sindical son desahuciados, despedidos ilegalmente, suspendidos; es prácticamente imposible negociar un pacto colectivo, aún cuando se cumpla con los requisitos dispuestos por las leyes. Desde hace más de 15 años la OIT viene haciendo numerosas observaciones al Gobierno dominicano sobre la necesidad de adecuar nuestra legislación para garantizar el ejercicio de estos derechos, pero éste mantiene oídos sordos. El problema mayor es el no cumplimiento de las leyes, la no aplicación de los derechos consignados en la Ley y en los Convenios Internacionales ratificados, en especial el 87 sobre libertad sindical y el 98 sobre Negociación colectiva.

El sector patronal pretende eliminar la cesantía basándose en que aparte de pagar esas prestaciones, tiene también costos laborales que tiene que asumir. ¿A qué se refieren ellos? A los costos laborales adicionales de pagos contingentes, como son el salario de Navidad, la participación de los trabajadores en los beneficios de las empresas, las vacaciones pagadas, las primas en días no laborables, por trabajo extraordinario, por jornada nocturna, licencias por enfermedad y maternidad, el pago de lactancia. Estos costos laborales adicionales de pagos contingentes solamente tienen lugar cuando se cumple una condición determinada. Son instrumentos creados por convenios internacionales para procurar una mejor distribución de le riqueza, a pesar del poco impacto que en nuestro país tienen debido a la falta de voluntad política para ponerlos en práctica. Son conquistas del derecho del trabajo que deben estar fuera del debate.

El objetivo es eliminar la cesantía

Los empleadores están proponiendo de forma pública y velada, la eliminación principalmente del derecho a la cesantía, que es un derecho consignado desde la época de la tiranía trujillista, y que se aumenta en 6 días de salario por año a partir del 1992, cuando se produce la modificación más amplia de nuestro Código de Trabajo. Cuando los patronos dicen “no vamos a eliminar derechos adquiridos” lo que en realidad están pretendiendo es eliminar la cesantía para los nuevos trabajadores, o reducirla sustancialmente. Es pretender enfrentar a los trabajadores actuales con los que sean contratados en lo adelante. Si bien no constituye una modificación retroactiva de la ley, sí constituye la eliminación de derechos que ya tienen los trabajadores actualmente, que es la indemnización que deben recibir cuando el contrato de trabajo termine sin ninguna causa que lo justifique, sea mediante el ejercicio del desahucio, el despido injustificado o la dimisión justificada.

A pesar de que los trabajadores debemos procurar siempre avances en el derecho del trabajo, en los momentos actuales el movimiento sindical está débil y disperso, mientras la patronal exhibe mucha coherencia en sus planteos clasistas antiobreros y goza del favor de las autoridades encargadas de impedir sus abusos. Antes de continuar abordando la discusión de las propuestas patronales para modificar el Código de Trabajo la cúpula sindical debería proceder a la convocatoria de un gran congreso sindical nacional al que asistan todos los sindicatos activos y las demás organizaciones populares aliadas, y en el que se debata este tema, se asuma una posición unitaria y se nombre una comisión negociadora representativa.

Mientras tanto, lo que sí podríamos hacer ahora es presionar la modificación de la Ley 87/01 sobre seguridad social para transformarla en una ley universal y solidaria con un sistema de reparto con participación financiera tripartita (Estado, empleador y trabajador) que garantice pensiones dignas y atención médica integral para toda la población.



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