Policía para la democracia

Policía para la democracia

Policía para la democracia

El sistema de justicia penal ya no es nuevo. Instaurado el 27 de septiembre de 2004 por el Código Procesal Penal ya tiene diez años, el que inauguró una nueva manera de administrar justicia en el país, sobre la ola de reformas del mundo occidental hacia el afianzamiento de las democracias la República Dominicana pretendió transformar el obsoleto sistema con esta norma como sombrilla para permear todo el sector, desde la Policía, el Ministerio Público, las jurisdicciones y el régimen penitenciario. 

El 26 de enero de 2010 el país se proveyó de la Constitución más joven y moderna conocida en este momento, convirtiendo el Estado legal en un Estado Social de Derecho, lo que obliga a transformar todas sus instituciones con la finalidad esencial de garantizar la vigencia efectiva de los derechos humanos, fundamentales y constitucionales.

En ese propósito la Cámara de Diputados tiene en estudio un proyecto de ley de reforma institucional de la Policía cuando lo que debe instaurar es una ley orgánica para transformar la función policial, no solo la institución pues esto sería más de lo mismo.

1. Transformar la Función Policial. La policía para una democracia debe partir del cambio de rol de agencia de persecución penal hacia la prevención para la seguridad humana, incluyendo un catalogo explicito conteniendo los derechos mínimos del personal.

2. Dignidad Humana del Policía. Establecer normas mínimas de condiciones dignas para el desempeño, trato respetuoso, avituallamiento adecuado, horario de trabajo, salario mínimo por rango y función, seguridad de salud y vida suya y su familia, estabilidad en el empleo por especialidad y capacidad. Es una hipocresía exigirle un trato digno a quien no lo recibe.

3. Derecho a Tener Derechos. Proscribir el lenguaje sexista y la inequidad de género de las normas y el proyecto, pues en este parecería que las mujeres no podrían ser directoras de la Policía debido a que se refiere cada vez a un director, sin salvar el lenguaje incluyente como manda el artículo 273 de la Constitución.

El debido proceso y tutela judicial deben salvarse, de modo que el policía imputado por un ilícito penal sea tratado como inocente y no pueda ser cancelado sin juicio disciplinario previo, ni privado de su libertad como sanción disciplinaria de sus superiores al tenor del artículo 40.9 de la Constitución, el derecho a un abogado gratuito asignado por la institución mientras dure el proceso ordinario o disciplinario,

4. El Derecho a Elegir. El artículo 22 de la Constitución establece que elegir y ser elegido es un derecho de ciudadanía como parte del derecho fundamental a la personalidad (art.43) y si bien el 255 dice que los y las policías no tienen capacidad deliberativa esto no implica la exclusión de derecho a votar para elegir sus autoridades electivas como el Presidente, Vicepresidente…

5. Libertad de Asociación. El artículo 47 de la Constitución establece este derecho y por tanto nada impide que por ley se reconozca el derecho a formar parte de asociaciones de policías con fines lícitos y respeto de las buenas costumbres, como ya las hay de jueces, fiscales, esposas de oficiales y militares aunque estas sean miembros de las instituciones.

6. Disfunción de la Función Policial. La policía privada, municipal, investigadores privados, de seguridad vial, turística, bancaria y demás agencias especializadas deben ser articuladas en el proyecto con normas reguladores como mecanismo de validación de estos organismos que están operando sin reglas ni supervisión policial.

7. Control Interno. Es preciso articular en un solo cuerpo el control interno de gestión ética policial centrada en la Dirección Central de Asuntos Internos, para sanciones disciplinarias en primera instancia con una Inspectoría General de investigación, seguimiento y procesamiento disciplinario a los miembros y miembras, suprimiendo al Consejo Superior Policial la función disciplinaria que sería competencia en último grado del Tribunal Disciplinario Policial.

8. Control Externo. Estatuir al Defensor del Pueblo como órgano de supervisión y control externo de la conducta policial, con facultad de apoderar de manera directa la jurisdicción policial interna.

9. El Manejo de Información Pública. En los casos de investigación penal con fines judiciales el proyecto debe establecer que solo el Ministerio Público podrá servir información pública identificando los sospechosos después que el juez de la instrucción haya dictado medida cautelar en su perjuicio, puesto que la Policía se rige por el principio de confidencialidad, la obediencia al poder civil y el respeto a la dignidad de las personas.



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