Pocos conocen sobre el tribunal para conflictos del deporte RD

En días pasados conversé con Luisín Mejía, presidente del Comité Olímpico Dominicano (COD), sobre el tribunal arbitral para resolver los conflictos en el deporte nacional.

Luisín me aclaró, y lo destaca como un logro de su gestión, que el tribunal arbitral funciona dentro de la Cámara Americana de Comercio.

Supe que esto se logró gracias a un acuerdo del COD y el Centro de Resolución Alternativa de Controversias (CRC), el cual está libre de costo para los atletas, debido a que el COD los asume por ellos.

Luisín reconoce que por la falta de promoción muy pocos en el ámbito deportivo nacional saben sobre la existencia de ese tribunal y quiénes son sus miembros.

Sin embargo, en las consultas que hice a varios juristas me explicaron que ese acuerdo no es el que necesita el deporte dominicano y que el mismo “es una vía para el COD limpiarse las manos como Pilatos en medio de los conflictos”.

Entre las explicaciones que me dieron sobresale que es un tribunal arbitral VOLUNTARIO, y que solo se activa cuando ambas partes quieren someterse libremente al arbitraje; si alguna de las dos no lo desea, tienen que irse a la Justicia ordinaria, como ha sucedido con la mayoría de los casos recientes.

En realidad no sé en cuáles razones se basó Luisín para obviar la creación del Tribunal de Arbitraje especializado del Deporte, como lo establece la Ley General de Deportes 356-05, el cual funcionaría como un tribunal especializado, igual que el de tránsito que tiene la Amet.

En 2017, Heriberto Morrison escribió un artículo donde resalta que la Ley 356-05 tiene muchas fallas y distorsiones que han devenido en retranca para el avance institucional del sector deportivo, y esa es una de ellas.