PLD pide a la JCE revocar Resolución otorga plazo a los partidos para organizar primarias

PLD pide a la JCE revocar Resolución otorga plazo a los partidos para organizar primarias

PLD pide a la JCE revocar Resolución otorga plazo a los partidos para organizar primarias

José Ramón Fadul.

SANTO DOMINGO.-  El Partido de la Liberación Dominicana solicitó este jueves al pleno de la  Junta Central Electoral  (JCE)revocar  la Resolución No. 03/2018 sobre los plazos legales y administrativos otorgados a los partidos agrupaciones y movimientos políticos para organizar primarias simultáneas.

Asimismo, pidió a la JCE convocar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a un proceso de consulta en relación a este tema  con miras a arribar a una solución de consenso que «exprese un justo balance entre la necesidad de planificación por parte de la Junta Central Electoral, por un lado, y la necesidad de tiempo de dichas organizaciones para tomar su decisión sobre esta cuestión».

En una carta enviada a Julio César Castaños Guzmán presidente de la JCE; así como   Carmen Imbert Brugal,  Rosario Graciano De Los Santos,  Roberto Saladín Selín y  Henry Mejía,  miembros titulares de la Junta Central Electoral, fechada el 31 de agosto de 2018, José Ramón Fadul, delegado político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ante la Junta Central Electoral entiende que el plazo de 75 días que otorga la referida resolución no es razonable a la luz del calendario que establece la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para la escogencia de sus candidaturas.

«El artículo 41 de dicha ley dispone que el período de campaña interna se inicia el primer domingo del mes de julio del año antes de las elecciones, por lo que todavía hay tiempo suficiente para que la Junta Central Electoral pueda hacer la preparación que requiere para llevar a cabo las labores de reglamentación, organización y supervisión que el artículo 46 de la ley pone a su cargo cuando los partidos políticos decidan escoger sus candidaturas mediante el método de primarias»,  expresó Fadul.

Recordó que la  resolución en cuestión, en su artículo primero, establece  “Primero: Concede un plazo de setenta y cinco (75) días a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos a los fines de que éstos, durante el periodo que se ha establecido, comuniquen formalmente a la Junta Central Electoral, su decisión de que ejercerán el derecho a adoptar la modalidad de Primarias, y además, el tipo de padrón a utilizar, ya sea Padrón Cerrado, es decir únicamente el que está conformado por sus miembros o el Padrón Abierto de la Junta Central Electoral” .

Señaló que la nueva Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos representa un cambio de gran envergadura en el quehacer de estas organizaciones, por lo que es de esperar que estas pasen por un proceso de adaptación que requiere tiempo para producir las discusiones partidarias que conduzcan a tomar las decisiones acorde con esta ley.

Observó que la Junta Central Electoral ha roto con una arraigada tradición de esa institución de consultar con los partidos políticos las decisiones que conciernen a estos.

«De haberse dado un proceso de consulta, nuestro partido, al igual que muchos otros, hubieran tenido la oportunidad de expresar sus consideraciones y sugerencias, y seguro que la decisión de la Junta hubiera sido fruto del consenso, elemento esencial en la planificación electoral», sostuvo.

Agregó que «más aún, no solo se trata de una tradición de consulta por parte de la Junta Central Electoral, sino que esta, como cualquier otra institución del Estado, está sujeta a la Ley núm. 107-13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, particularmente las disposiciones relativas a los procedimientos administrativos de tipo consultivo cuya finalidad es garantizar el acierto de la decisión administrativa, al tiempo que se asegura la protección de los derechos e intereses de las personas, según lo que establece el artículo 15 de dicha ley».

 



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