Permisos de construcción y el derecho de propiedad

Permisos de construcción y el derecho de propiedad

Permisos de construcción y el derecho de propiedad

El Tribunal Constitucional (TC) dominicano dictó en fecha 23 de septiembre de 2014 la Sentencia Núm. TC/0226/14 en la cual hace algunas consideraciones interesantísimas sobre los permisos de construcción que otorgan los ayuntamientos, el derecho de propiedad, el debido proceso administrativo y el procedimiento de revocación  de los actos de la propia Administración Pública, la cual paso a compartir.

En ocasión de dos resoluciones dadas por el Consejo de Regidores de un ayuntamiento a favor de  un particular en las que suspende y revoca un permiso de construcción que fuere otorgado con anterioridad para un proyecto de edificio comercial de dos niveles, el TC, ha establecido que:

a.-) Una vez otorgado el permiso de uso de suelo y el permiso de edificación por la administración competente, dicha autorización pasa a formar parte integral del derecho de propiedad y esa limitación a su uso deja de existir”.

b.-) La autorización para construir es un acto administrativo que crea una situación jurídica específica y que afecta de manera positiva un derecho particular, en este  caso, el derecho de propiedad.

c.-) Que conforme lo establece la Ley Núm.176-07 del Distrito Nacional, y los municipios, corresponde a los ayuntamientos, a través de su Consejo Municipal, autorizar los usos de suelos y edificaciones en el territorio de la provincia a que pertenecen.

d.-) La permanencia de los actos administrativos es un componente esencial de la actividad de la administración y de la tutela de los derechos de los administrados. En consecuencia, “la administración está atada por el contenido de los actos que ella misma emite (Sentencia TC/0094/14).

El asunto medular de todo esto radica en que “los actos dictados por la Administración Pública son válidos y componen una presunción de legalidad que es lo que permite a los administrados realizar actuaciones e inversiones en base a los derechos reconocidos, otorgados y protegidos por dichos actos”.  En este sentido, y como lo señala el TC, para que un permiso de construcción luego de otorgado deje de ser válido, “debe ser expulsado del ordenamiento jurídico en las formas y por las razones constitucionales y legales permitidas, siendo revocado por la administración en cuestión o declarado nulo por la jurisdicción contenciosa-administrativa ( Sent.TC/0094/14)”.

Es oportuno precisarle al lector que, cuando precedentemente se habla de revocación contra “actos administrativos que son favorables al administrado, actos declarativos o actos que reconocen u otorgan derechos, el principio es la irrevocabilidad de los mismos. En consecuencia, “no es posible para la Administración Pública revocar por sí misma un acto administrativo cuando se trata de un acto favorable para el administrado”. Así pues que “la Administración debe presentarse ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en busca de la anulación de sus propios actos que, aunque violatorios al orden legal, hayan reconocidos derechos subjetivos o creado situaciones jurídicas del mismo carácter”.

Por último, es oportuno advertir a los Consejos de Regidores de todo el país, que tengan presente esta decisión del Tribunal Constitucional, ya que no podrán ser ligeros al aprobar  el otorgamiento de permisos de uso de suelo y edificación (Ley No.176-07, Art.52.c), toda vez que ante una eventual revocación, misma que se deberá efectuar “con la interposición del recurso, la jurisdicción contencioso-administrativa podrá determinar la legalidad o no del acto administrativo inicialmente dictado, en este caso la autorización para edificar, y podrá declarar la nulidad del acto en caso de que lo considere ilegal, decidiendo a su vez –y a solicitud de parte- la posible compensación por los daños que dicho acto de la administración pudo haber causado al administrado”.

Pueden hacer contacto con el autor escribiendo a: consultealjurista@gmail.com



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