Parques y áreas verdes

Parques y áreas verdes

Parques y áreas verdes

A. Alejandro Bello F.

En la urbanización Las Praderas, la cual está ubicada en la demarcación que corresponde al Distrito Nacional, se encuentra uno de los parques que, sin lugar a dudas, permite a las personas que gustan de los ejercicios físicos y del esparcimiento en sentido general, disfrutar de un espacio privilegiado en el mismo centro de la ciudad capital.

La semana pasada, precisamente cuando nos encontrábamos agotando nuestra acostumbrada rutina de ejercicios físicos en el espacio de referencia, fuimos parte de un debate suscitado entre amigos integrantes del grupo “Don César” – así se hacen llamar- quienes mientras realizan sus habituales caminatas, también disponen de tiempo para comentar temas de actualidad, en este caso referente al derecho de propiedad de los habitantes de la urbanización Las Praderas respecto al área y las mejoras fomentadas dentro del parque.

Afirmaba uno de los caminantes, que ciertamente ese derecho les pertenecía a los habitantes del lugar, por el hecho de haber adquirido un inmueble en la urbanización, siendo el espacio que comprende el parque un componente tácito del contrato de compraventa intervenido entre las urbanizadoras y las compradoras de las viviendas edificadas en el lugar.

Otros, entre los cuales nos incluimos, razonábamos diciendo, que el hecho de estar el área del parque ubicada en el territorio que comprende la urbanización, no da pie para afirmar que el mismo forme parte de la propiedad de los adquirientes de inmuebles en la urbanización Las Praderas, sino, que más bien, forma parte de los espacios públicos que están bajo el régimen de las autoridades municipales, independientemente de su ubicación.

Es preciso destacar, que las leyes municipales, de manera clara y precisa, establecen la autoridad de los cabildos sobre los espacios públicos destinados a parques, áreas verdes y jardines que se encuentran en el territorio donde ejercen las actuaciones que les han sido conferidas.

En tal sentido, el artículo 19 de la Ley 176-07 del 17 de julio de 2007, asigna competencia exclusiva a las alcaldías para normar y gestionar el mantenimiento y uso de los indicados espacios, estableciendo el texto legal de referencia, específicamente en su artículo 118, sanciones para las personas que impidan a otras el uso de estos espacios públicos.

Es bueno aprovechar la ocasión para referir, que la Alcaldía del Distrito Nacional, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, también ejerce su autoridad sobre el parque Mirador Sur y el Litoral Sur de Santo Domingo.



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