Pacto de preferencia

Pacto de preferencia

Pacto de preferencia

Entre aquellos negocios con los cuales, de alguna manera, las partes envueltas pretenden afectar el derecho propiedad que poseen sobre determinado bien, encontramos el denominado pacto de preferencia, por cuya virtud una persona se obliga, si decide vender una cosa de su propiedad, a ofertársela con preeminencia al beneficiario del pacto.

No debemos confundir la figura jurídica descrita más arriba, con otras que revelan puntos coincidentes, como resultan ser la promesa de compraventa y la opción a compra. La primera de estas, independientemente de su nombre, es en realidad una venta propiamente dicha, en el entendido de que las partes que han intervenido en la transacción se han puesto de acuerdo en cuanto a la cosa y el precio; por otro lado, la segunda de las figuras antes indicadas, es una convención mediante la cual el prometiente consiente al beneficiario la facultad de adquirir un bien a un precio cierto. Como se podrá notar, en este caso se trata de una promesa unilateral donde la primera de las partes da su consentimiento para que la otra cuando manifieste su voluntad compre.

Ahora bien, el tema que ocupa nuestra atención es el llamado pacto de preferencia, que como ya advertimos se configura cuando el propietario de un bien se obliga para con otra persona, a no vender la cosa a un tercero sin antes habérsela ofrecido a la primera para que la compre. Debe quedar bien claro, que no se obliga el prometiente a vender; solo se compromete para el supuesto de que se decidiera a transferir la cosa, a no hacerlo con un tercero sin haberse dirigido en primer lugar al beneficiario. En esa razón sigue el propietario siendo libre para vender o no vender, pudiendo entonces comprometer, en principio, su responsabilidad civil frente al beneficiario del derecho en caso de incumplir su compromiso.

Independientemente de lo que acabamos de afirmar, particularmente lo que tiene que ver con la libertad que posee el prometiente de vender a otro, decisiones recientes admiten ordenar el cumplimiento forzoso del pacto de preferencia, demanda que constantemente había sido desestimada, esgrimiendo el criterio de que el beneficiario de este tipo de pacto tiene derecho a demandar nulidad del contrato suscrito con el tercero y obtener su sustitución en lugar del adquiriente, siempre que el tercero haya conocido la existencia del pacto y la intención del beneficiario de aprovecharlo.

El pacto de preferencia tiene utilidad práctica, así lo vemos comúnmente en nuestro medio, especialmente cuando se ha suscrito un contrato de arrendamiento de inmueble, situación ésta que le permite al beneficiario, sea arrendatario de un local comercial o de una vivienda, obtener el bien y evitar gastos propios de la mudanza, así como mantener, si es de su interés, el lugar, en el primero de los casos, que es punto referencial de su clientela.



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