Obligación de dar y de hacer

Obligación de dar y de hacer

Obligación de dar y de hacer

El acreedor de una obligación tiene derecho a exigir a su deudor el cumplimiento de la misma, es decir, de una prestación determinada, sea esta positiva o negativa.

La obligación que transmite el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real se denomina obligación de dar; por otro lado, la que procura una prestación positiva consiste en una obligación de hacer.

Ahora bien, usualmente se entiende que la obligación de dar en lo que respecta al contrato de compraventa consiste solo en la entrega de la cosa vendida, lo cual es errado, ya que desde el mismo instante que existe el acuerdo entre las partes envueltas en la transacción que recae sobre un cuerpo cierto se produce, de manera automática, la transmisión del derecho de propiedad, según se desprende de la letra del artículo 1583 del Código Civil, cuando refiere que la venta es perfecta entre las partes desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque aquella no se haya entregado ni pagado su precio.

Tal como hemos referido en el párrafo anterior, la obligación de dar se cumple desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo, desde que pactan el negocio jurídico que han querido, sin que necesariamente se produzca la entrega de la cosa afectada con los consentimientos; que esta situación deja claramente entendido que la transmisión del derecho de propiedad ocurre con independencia de la cosa.

En lo que respecta a la obligación de hacer, su cumplimiento en el contrato que se alude resulta precisamente con la entrega de la cosa, prestación debida por el vendedor que debe ponerla al alcance de su acreedor para que se apropie de ella, y con el pago del precio, obligación puesta a cargo del comprador, quedando entendido que con estas actuaciones lo que se persigue son prestaciones positivas; el deudor está forzado a cumplir un hecho a favor del acreedor.

En el contrato de compraventa, si en entrega de la cosa no se ejecuta en el momento que se produce el acuerdo de los consentimientos, la obligación que quedaría pendiente de cumplimiento sería la de hacer, ya que la de dar quedó satisfecha con la transmisión del derecho de propiedad.



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