Notas para la reelección

Notas para la reelección

Notas para la reelección

Pensar en la modificación a la Constitución del 2010 para plantearse una reelección presidencial, sólo nos abstrae a los procesos históricos de nuestro país, los cuales, en una revisión en nuestro constitucionalismo histórico, este tema viene a ser un factor común en la dinámica de la política dominicana.

En ese sentido, las Constituciones en el período de la Tercera República pueden ser clasificadas en dos grupos, unas como las de 1924, 1927, 1929, 1962, 1963, 1994 y 2010, que prohibieron la reelección para el período siguiente; otras como las de junio 1929, 1934, 1942, 1947, 1955 y 1960 que guardaron silencio, no excluyendo la posibilidad de una o varias reelecciones para sucesivos períodos presidenciales. El texto constitucional actual dispone lo siguiente:  “Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.”

Sin embargo, ante la inminente noticia de la repostulación del actual Presidente de la República, que de concretarse, sumaríamos otra modificación constitucional a las ya indicadas, debiendo de reflexionarse en el sentido que lo conveniente a la Nación es una definición concluyente del sistema político presidencial que aspiramos tener, que en mi opinión debe orientarse al sistema norteamericano, que no permite la reelección por más de un período presidencial, salvo la excepción histórica de Franklin D. Roosevelt, quien agotó casi tres períodos, hasta su muerte.

En el año 1947 en Estados Unidos se produce la Enmienda XXII, ratificada en 1951, para retomar el antiguo sistema de reelección limitada a dos períodos y que está vigente en la actualidad.

Dicho texto de la Constitución norteamericana dice de manera expresa lo siguiente: “ENMIENDA XXII. Ninguna persona será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces, y ninguna persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido a otra persona para Presidente, será elegida para el cargo de Presidente más de un vez… Este artículo quedará sin efecto a menos que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución en un plazo de siete años a partir de la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.”

Pienso que en las actuales circunstancias, tenemos la oportunidad de convertir de una vez por todas, la Reelección Presidencial en una “cláusula pétrea” o disposición constitucional que no pueda ser objeto de modificaciones coyunturales.

Si bien el actual sistema esta bajo un riguroso procedimiento de referéndum, no menos cierto que sería una conquista en aras de la institucionalización del Estado, que “ninguna persona será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces”, modificándose a su vez, el artículo 268 de nuestra Constitución, para que disponga: “Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo, donde ninguna persona será elegida para el cargo de Presidente más de dos veces.”

Sólo la voluntad política permitirá que este aporte a la organización del Estado, no sólo sea una realidad, sino que los electores podamos tener el beneficio directo que la reforma constitucional, por primera vez en la historia del país, ver crecer un liderazgo auténtico, producto de las oportunidades a ser elegido y no a conveniencias personales de los gobernantes.



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