Médicos no deben tratar a semejantes sin amor

Médicos no deben tratar a semejantes sin amor

Médicos no deben tratar a semejantes sin amor

Luis García

El escritor ruso León Tolstói, considerado uno de los más grandes novelistas del siglo XX, universalizado con obras como “Guerra y paz” y “Ana Karenina”; advirtió en una ocasión que “todos los males del mundo provienen de que el hombre cree que puede tratar a sus semejantes sin amor”.

La expresión parece una especie de retrato que perfectamente podría colocarse en la casa que lleva por nombre República Dominicana, y de manera particular en su sala, representada, como constructor simbólico del lenguaje, en los hospitales; espacios a que tienen derecho todos los habitantes en esta parte de la isla La Española.

Y ciertamente, la deshumanización durante muchos años se ha venido observando en las atenciones sanitarias en el país, expresada en la negación de los derechos de los pacientes a una salud de calidad en los centros públicos. De hecho, la periodista dominicana Altagracia Ortiz Gómez, en su libro “En cuidado intensivo, una visión crítica del sistema de salud dominicano, hace una interesante radiografía:

“He visto también la crisis del sistema, que es una crisis humana, que ha convertido a los usuarios en parias y mendigos, y ha hecho que un derecho humano amparado por la Constitución de la República y estipulado en cuantas leyes, códigos y reglamentos se han escrito, se convierta en un lastimoso acto de mendicidad”.

En la cúspide de esa insensibilidad parece colocarse el presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, que, por la ley que lo creó, es una estructura asesora del Poder Ejecutivo en materia de políticas sanitarias.

En poses de un actor de Hollywood, no se compadece en convocar a huelgas en los hospitales públicos, máxime si se aproximan elecciones en esa entidad profesional, como resulta el caso de la actualidad.

Esto se hace en violación del artículo 147 de la Constitución de la República que establece: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley.

En consecuencia: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley; 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado.

La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”.

Y hasta el propio Código Laboral, aunque no se aplica a la contratación de los médicos, dice, en su artículo 403, que “ no se permiten las huelgas ni los paros en los servicios esenciales, cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas en toda parte de la población”.

Volviendo a Tolstói y al doctor Waldo Ariel Suero, guardando la distancia intelectual, podría pensarse que el galeno dominicano “cree que puede tratar a sus semejantes sin amor”.

Esos semejantes son los pobres que no pueden costearse los servicios de salud, imprescindibles para seguir viviendo con la dignidad que les enarbola nuestra Ley Sustantiva.



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