Mediación y Discapacidad en personas menor de edad parte (II)

Mediación y Discapacidad en personas menor de edad parte (II)

Mediación y Discapacidad en personas menor de edad parte (II)

Alexis Rafael Peña.

Hoy lunes 2 de abril el mundo celebra el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, fecha que la ciudadanía debería tomar en cuenta para reflexionar y accionar  sobre las personas con discapacidad, personas que merecen la atención de todos y todas, principalmente las autoridades.

Como es de conocimiento de las personas lectoras, en la República Dominicana según el censo ultimo realizado por la Oficina Nacional de Estadística (One), la discapacidad representa un 7% de la población, es decir, aproximadamente 800 mil habitantes pasan por estas situaciones y a la vez, representan de algún modo, una “exclusión en el desenvolvimiento en su vida cotidiana”; la mediación como disciplina de la inserción del  dialogo en la familia, permite a todas esas personas empoderarse de sus situaciones y ser tomadas en cuentas por los suyos, es decir, familiares, autoridades, medios de comunicación, universidades, vecinos/as, etc.

Aunque esas personas tienen la facilitación de la mediación a través de los Centros de Mediación en todo el país, cuentan con un marco jurídico que las regula, como es la Ley numero 5-13; la cual creó el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) y el reglamento 353-16; emitido por el Poder Ejecutivo, el cual regula y normaliza a esa institución como organismos de promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Asimismo, la constitución dominicana.

En esta oportunidad en Conflictos y Mediaciones destacaremos las facilidades que ofrece la mediación como mecanismo para resolver conflictos y su base legal que la rige. Además, destacamos el marco jurídico. Asimismo, planteamos aspectos legales de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales tanto a nivel local como internacional.

En relación a esa condición, el Consejo del Poder Judicial en su página web, dice según el acta 30-2016 del lunes 8 de agosto, decidió aprobar la Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad; motivadas por los Consejeros que pertenecen a la Comisión de Permanente de de Niñez, Adolescencia y Familia.

 República Dominicana es suscritora de las Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, adoptada en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia. Realizada en Brasilia, Brasil en marzo del  2008.

  En Las Cuales “Consideran En Tal Condición A Aquellas Personas Que Por Razón De Su Edad, Género, Estado Físico O Mental, O Por Circunstancias Sociales, Económicas, Étnicas Y/O Culturales, Encuentran Especiales Dificultades Para Ejercitar Con Plenitud Ante El Sistema De Justicia Los Derechos Reconocidos Por El Ordenamiento Jurídico Y, Establece Como Causas De Vulnerabilidad, Entre Otras, La Edad, La Discapacidad, La Victimización, La Pobreza, El Género Y La Privación De Libertad”.

 Normativas legales nacionales

Sin embargo, la Carta Magna del 2010, en su artículo 58, reza de la siguiente manera “Protección de las personas con discapacidad. El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política”·.

Desde esa perspectiva, los derechos humanos de las personas con discapacidad menores o adultas, entendemos en Conflictos y Mediaciones son especiales y mucho más especiales para el equipo de mediación. Las Leyes 136-03 de niños, niñas y adolescentes y la Ley orgánica 5-13,  sobre la Igualdad de las Personas con Discapacidad; desprotegen a esas personas por su condiciones en casos especiales.

La Ley 5-13 sobre Discapacidad en el capítulo 6 sobre la responsabilidad familiar de la familia llama la atención en su artículo 130, en donde  indica que las personas con discapacidad “tienen el derecho a la protección de la familia…”, en lo relacionado al acceso de esas personas a salud, educación, capacitación, inserción socioeconómica y otros apoyos que estos requieran.

Mientras que el reglamento numero 363-16 de la Ley 5-13, en su artículo 53 destaca que es el “Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), incluirá en su planificación, el eje de niño, niña y adolescentes con discapacidad, estando a cargo del diseño, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas específicas para la inclusión de este segmento de la población, así como, la adecuación de los servicios, estructura y equipamiento de las instalaciones, y la capacitación del personal necesario”.

República Dominicana aprobó mediante la resolución número 458-08 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgada en fecha 30 de octubre del año 2008, Gaceta Oficial No. 10495, en la cual, específicamente en su artículo 13, establece:

 Es conveniente recalcar que en fecha 6 de junio del año 2006, en la cuarta sesión plenaria de la Organización de los Estados Americanos (OEA), realizada en la República Dominicana, fue adoptada la Declaración del Decenio de las Américas por los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006-2016), aprobada en Panamá AG/RES.2339 (XXXVII 0/07).



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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