Mediación: los alimentos personas adultos mayores (I)

Mediación: los alimentos personas adultos mayores (I)

Mediación: los alimentos  personas adultos mayores (I)

Alexis Rafael Peña.

En los procesos de mediación familiar y en ocasiones mediaciones comunitarias, las personas usuarias del servicios varios de ellos y ellas sus edades  sobrepasan  los 65 años. Sus conflictos pueden darse por múltiples problemas con sus descendientes, familiares (hijos, hermanos, tíos, sobrinos, nietos) y vecinos; quienes por sus acciones están perjudicando a las personas adultas mayor en su salud, protección y la calidad de vida. Por lo anterior, se nota cierta desprotección por parte de las instancias estatales y familiares. Aún estando amparado por la ley y la carta magna.

Unos de los temas que abordan en los procesos de mediación, es el que tiene que ver con los alimentos, luego salud (medicamentos, visitas medicas, responsabilidades). También sale a relucir el techo. Donde vivirá el padre o la madre, quien se hará responsable de su cuidado y si sus descendientes colaboran entre ellos para responder a las necesidades de la persona adulta mayor.

Lo que dice el Código Civil

Según indica el Código Civil Dominicano en su artículo 205 que “Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados”. Sin embargo, la realidad de las personas mayores de edad es otra.

Los hijos e hijas de las personas adultas mayores de edad no cuentan con las protecciones con las cuales tienen las personas menores de edad en la Ley 136-03. Creo que eso ha sido un error de  las personas legisladora; el no establecer reglas de riguridad en ese sentido.

Los alimentos en los adultos mayores por parte de sus descendientes no deberían en principio estar regulado por una legislación en particular, sino que por mutuo propio estos deberían asumir compromisos en ese sentido.

No se trata que estos descendientes tengan algo pendiente con sus padres no, de lo que se trata es sensibilizarlo sobre un elemento que es básico y a la vez un compromiso de solidaridad con una persona que tal vez o sin este, cumplió sus deberes como padre o madre.

La Ley de Envejecientes o persona adulto mayor

La ley 352-98 en su primer considerando indica que “Que, de acuerdo al Censo Nacional de Población del año1993, existían en nuestro país 364,377 personas mayores de sesenta y cinco años y que las proyecciones hacia el año dos mil revelan que ese grupo poblacional alcanzará el medio millón”; ya han transcurrido casi unos 15 años y la población de adultos mayores ha ascendido, pero también sus necesidades y a la vez precariedades.

Mientras que el cuarto considerando plantea que “Que nuestro país es signatario de diversos acuerdos internacionales, dentro de los cuales se incluyen el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, del 1982, de la Resolución 4691 de las Naciones Unidas, donde se crean los Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad, de la Resolución A147/5, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que declara el año 1999, como Año Internacional de las Personas Mayores, y que fue ratificada por el Parlamento Latinoamericano en su reunión de Sao Paulo en 1996;”, a pesar de ese tipo de protecciones, nuestros personas mayores de edad, están siendo ultrajados y abusados por sus progenitores, nietos, hermanos u otros familiares, según declaraciones en la prensa dominicana.

 Más adelante, en la motivación de la indicada ley, se expresa  que “la  familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar, con absoluta prioridad y efectividad, la protección de los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la recreación, la cultura, el respeto de su dignidad, libertad, y convivencia familiar y comunitaria”. Es decir, que la responsabilidad no solo recae en los hijos e hijas, sino que va mas allá de estos y coloca a la sociedad que somos todos y al Estado como responsable para hacer cumplir las acciones que favorezcan a la persona adulta mayor.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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