Me casé con el tío de mi ex

Me casé con el tío de mi ex

Me casé con el tío de mi ex

Carlos Eduardo Tavárez Guerrero

-Doctor, luego de cuatro años de casada con el padre de mis dos hijos me divorcié y me casé con su tío. Ahora él está demandando la guarda de mis hijos que tienen cinco y seis años.

¿Podría ganar la demanda?

 Estimada lectora, su caso presenta cierta complejidad, y en ese orden le daré algunas pautas que podrán servir para la decisión judicial al respecto. Hablaremos de: qué es la guarda; carácter y naturaleza; el interés superior del niño; valoración para la solicitud de guarda.

La guarda es definida por el Código del Menor como “la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, por medio de una decisión judicial como consecuencia de un divorcio, abandono, abuso o cualquier otro motivo”.

La guarda es una institución jurídica de orden público, de carácter provisional, que nace excepcionalmente para la protección integral del niño, niña o adolescente privado de su medio familiar y para suplir la falta eventual de uno de sus padres.

Ahora bien, nos cuestionamos: ¿Se adaptarían los niños al nuevo padre que antes era el tío? ¿Cómo puede afectar esa nueva situación familiar al desarrollo espiritual, y emocional de los menores?  ¿Cómo podrán socializar los niños con sus amiguitos y grupo social al que pertenecen a partir de esta realidad? Se advierte de lo antes expuesto que, la guarda se fundamenta en aspectos de orden «moral», lo que hace para su admisibilidad o no, que el juez apoderado tenga valoraciones de tipo ético al tomar la decisión.

Por igual, la Ley exige para la valoración de la demanda, tomar en cuenta, en primer lugar, el interés superior del niño, y el informe socio-familiar proporcionado por la unidad multidisciplinaria del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), la sentencia de divorcio, y todo medio de prueba lícito para determinar la idoneidad o no de las partes que pretendan la guarda.

¿Qué es el interés superior del niño? Está consagrado en el principio V del Código del Menor, que establece: “debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación del Código. Y busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales.Para determinarlo, en una situación concreta, se debe apreciar:1.-)la opinión del niño;2.-)la necesidad de priorizar los derechos del niño frente a los derechos de las personas adultas, etc”.

Así las cosas, al juez que le corresponda decidir sobre la guarda en cuestión, deberá priorizar los derechos del niño frente a cualquier otro, “equilibrando sus derechos y garantías y las exigencias del bien común”.

Cualquier decisión sobre esta materia es provisional, misma que puede variarse a solicitud de parte interesada, del Ministerio Público y del CONANI, siempre y cuando el interés superior del niño así lo justifique.

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