Los vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento

Cuando se trata de contrato, el consentimiento de las partes que intervienen en el mismo representa sin lugar a dudas un elemento esencial para su formación y validez.

La voluntad de los contratantes debe estar totalmente libre; que en tal sentido no debe la voluntad haberse viciado ni por el error, ni por el dolo, ni por violencia. Que en esa razón se pronuncia el artículo 1109 del Código Civil cuando establece: “No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo”.

Siendo los tres vicios a descritos capaces de afectar a la generalidad de los contratos, son entonces tenidos como el derecho común de la de la teoría de los vicios del consentimiento.

Los vicios del consentimiento que enuncia el ya citado artículo 1109 del Código Civil conducen a la nulidad relativa del contrato, en el entendido de que no obstante la afectación, no debemos pasar por alto que la voluntad ha sido dada y por tanto existe, pero contaminada por uno de los aludidos vicios. Es por esto que la víctima del vicio puede alegarlo o no, según lo entienda.

Lo antes afirmado deja claro que si la víctima del vicio decide renunciar a la acción en nulidad, queda por este hecho confirmado el acto.

Para que los vicios que afectan el consentimiento puedan dar lugar a la nulidad del contrato, tienen que haber sido realmente determinantes para que el afectado contratara.

En ese tenor, según ha sido establecido por la jurisprudencia dominicana, la parte que alegue que su consentimiento ha sido otorgado forzado por un vicio, debe aportar las pruebas correspondientes que permitan determinarlo.

Está conminado quien alega su existencia a probar en qué consistió el mismo y demostrar, además, cuales han sido los hechos que lo configuran.

A diferencia de los vicios señalados en el texto legal de referencia, estos son, el error, el dolo y la violencia, la lesión, figura que no aparece en el ya mencionado artículo 1109 del Código Civil como un vicio del consentimiento, más bien consiste en un perjuicio económico que sufre el vendedor; sin embargo, también constituye un vicio del consentimiento, pero, a diferencia de los otros, la lesión solo se aplica a determinados contratos y en ciertas condiciones.

Es por esta razón que la lesión no forma parte del artículo 1109 en tanto que vicio del consentimiento.



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