Los abogados ante Mediación

Los abogados ante Mediación

Los abogados ante Mediación

Existen opiniones encontradas entre los profesionales de derecho sobre la mediación, ya que un alto porcentajes de estos, entienden la mediación como un paso importante para que su cliente obtenga su ganancia de causa de manera voluntaria y satisfactoria. Mientras que otras partes de estos, en menos porcentaje, entienden que la función del Poder Judicial “no es mediar, es fallar”, y a la vez son las llamadas razones de la existencia de la “mora judicial”.

Desde nuestra humilde opinión entendemos que la mora judicial existe porque alto porcentajes de todos los conflictos que se les presentan a estos profesionales o más bien para algunos de estos, entienden que hay que judicializarlo, mientras que otra parte de los mismos, hasta en sus oficinas les exhortan a ponerse de acuerdo vía una “conciliación”.

Asimismo, otro porcentaje alto de ellos y ellas, acude a los Centros de Mediación existente, ante de apoderar a la jurisdicción indicada según el caso.

La mediación como mecanismos facilitador para resolver disputas entre personas e instituciones, busca flexibilizar todas las actitudes y aptitudes entre los diversos actores que intervienen en un caso conflictivo.

Uno de los actores claves en la mediación, son los profesionales de derecho participantes con un protagonismo menos activo que si fuera en un tribunal. Ya que en la mediación, las personas participantes son las que por sí mismas, asesoradas por estos profesionales, explican sus situaciones de manera activa y participativa.

Estos profesionales en varias ocasiones no han comprendido aun explicándoselo, que en la mediación su rol es de acompañamiento legal y de facilitador, para que su cliente arribe a un acuerdo satisfactorio.

Sin embargo, en ocasiones estos entienden que ellos son los dueños del conflicto, no así sus clientes. Ignorando que son sus clientes los que tienen las controversias y por tanto son las protagonistas en la búsqueda de sus soluciones.

También entienden cuando participan en la mediación, porque las partes así lo han convenido, sustituir a la persona mediadora como ente coordinador del dialogo y experto en esta disciplina. Su protagonismo en cierto caso es entendible.

Desea demostrar a su cliente que esta abogando por este y que su participación no puede ser pasiva, porque de lo contrario este podría pensar que el mismo no ha colaborado en la solución al conflicto y que sus honorarios están en cuestionamiento. No es así y no será así. Este como auxiliar de la justicia, debe dejar el camino abierto a las partes para que con la participación de este tercero imparcial, su cliente logre lo que en el tribunal no podría conseguir: solucionar sus disputas de manera satisfactoria.

Cuando un profesional de derecho es apoderado de un conflicto por su cliente, este coordina sus honorarios e incluso, les plantea el costo de las veces que debe acudir a las audiencias. Que algunas oscilan entre 3 mil a 5 mil según el caso. Situaciones en la que ni las personas mediadoras y los Centros de Mediación objetan. Es decir, se respetan las opciones de cada parte en el conflicto, en relación a los profesionales de derecho.

Es por tales razones comprensible que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), sensibilice a esta clase profesional en los métodos alternos de resolución de conflictos, para que cuando estos acompañen a sus clientes a los Centros de Mediación o de Resolución de Conflictos y Arbitrajes ante la Cámara de Comercio y Producción de su territorio; conozcan y utilicen estas herramientas a favor de la solución de los conflictos de sus clientes; de los cuales de ese modo, podrían evitar que su caso permanezca años en un tribunal, que bien pudiera ser solucionado con estos mecanismos alternativos y participativos.

Para los lectores de Conflictos y Mediaciones comprendan de lo que estamos planteando, el Código Procesal Pena de la República Dominicana (Ley 76-02), el cual entro en vigencia el 27 de septiembre del 2004 y que fue un acontecimiento trascendente para el sistema judicial del país. Bajo la sombrilla de esa normativa legal y dentro de sus principio fundamentales, plantea en su artículo 2, la solución del conflicto en el cual los tribunales deben procurar que el conflicto punible entre las partes se pueda “restaurar la armonía social” de la sociedad dominicana.

Caso que no deben ignorar los profesionales del derecho, ya que los artículos 37 y 38 de la subrayada ley, destaca los métodos de alternos de solución de conflictos: Conciliación y Mediación como facilitadores para resolver disputas entre las personas. Las y los abogados no son los ignorantes de estos mecanismos, son las academias de educación superior que no consideraron dentro de su pensum los métodos alternos de resolución conflictos como estrategias diferentes ante los tribunales.

No más palabras magistrado, perdón magistrada.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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