Libertad de expresión versus honor de las personas

Libertad de expresión versus honor de las personas

Libertad de expresión versus honor de las personas

Luis García

Si la información es libre y la libertad de expresión y difusión del pensamiento un derecho fundamental, pero el honor de las personas deviene en algo sagrado; ¿cuál de esas cuestiones debería prevalecer en una sociedad democrática?

En la República Dominicana, donde los medios de comunicación, especialmente los electrónicos, se han multiplicado vertiginosamente en las últimas dos décadas, no existe una línea jurisprudencial clara que permita observar el camino al momento en que los tribunales de justicia conocen demandas por difamación o injuria, o ambas a la vez.

Una revisión a las últimas decisiones muestra que se ha fallado de maneras indistintas, al margen de la existencia o no de pruebas.

Mientras en el año 1993, el director del periódico El Siglo, ya desaparecido, fue declarado inocente de una demanda por difamación e injuria que presentó en su contra el expresidente de la Liga de Béisbol Profesional (Lidom), Leonardo Matos Berrido, una década después, al jurista Marino Vinicio Castillo se le declaró culpable luego de la acusación que le hizo el también político Hernani Salazar.

En los últimos años ha habido sentencias de inocencias y culpabilidades. Entre las más conocidas, una parte de ellas aún en proceso debido a recursos de apelación, figuran las presentadas por el periodista Rafael G. Santana contra su colega Abigail Peña y el comunicador Abigail Soto; Domingo Páez al profesional del periodismo Danny Alcántara; así como la del juez Teófilo Andújar a este último y al comentarista de televisión Oscar Medina.

Otras demandas son las del sacerdote Manuel Ruiz contra los periodistas Marino Zapete y Altagracia Salazar y los comentaristas Franklin Guerrero y Diana Lora y la de Zapete al también periodista Melton Pineda. Además, las del político Pedro Corporán y otra del exmilitar Benito Pellerano Vásquez a Zapete, así como dos que cursan en los tribunales incoadas por el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta contra el presidente del Frente Agropecuario del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Leonardo Faña.

Lo anterior ocurre a pesar de que la Constitución de la República deslinda claramente, en su artículo 49, la referida cuestión. El texto constitucional señala: “Toda persona tiene derecho a la información.

Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley; el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley; toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas.

Este derecho se ejercerá de conformidad con la ley; y la ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado”.

Sin embargo, el legislador, sabiamente, colocó un párrafo al referido artículo en el que establece que “el disfrute de estas libertades se ejercerá respetando el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y la moral de las personas, en especial la protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con la ley y el orden público”.

En abril del año pasado, el Tribunal Constitucional emitió, mediante la sentencia 0075/16, una jurisprudencia limitada en torno a la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento acerca de la difamación e injuria a través de los medios de comunicación.

Dispuso la nulidad de los artículos 30, 31, 34 y 37 que contemplan penas cuando se refieren a los actos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y validó los artículos 32, 33, 39, y 40 que prevén condena penal cuando se afecte el honor y la vida privada del funcionario o de un particular.

En el caso de los artículos que eliminó, el tribunal argumentó que constituyen una limitación legal que afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión y opinión por medio de la prensa cuando se trate de funcionarios públicos sujetos por su naturaleza a un control social por medio de la opinión pública.



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