Ley de acceso a playas

Ley de acceso a playas

Ley de acceso a playas

Carlos Salcedo.

El proyecto de ley de acceso de los particulares a los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales de República Dominicana, que conoce el Senado de la República, debería ser retirado para ser sometido a profundas modificaciones.

Por disposición del artículo 15 de la Constitución dichos espacios son de dominio público y de libre acceso, debiendo respetarse siempre el derecho de propiedad privada.

La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán a dichas áreas.

De la propia disposición constitucional se infiere que se debe encontrar el equilibrio entre el derecho del público a usar, de manera recreativa, las playas y los otros espacios indicados, en primer lugar y el derecho de aquellos que tienen sus propiedades inmobiliarias con acceso directo a esos bienes de dominio público, en segundo orden.

Pero además, hay que tener en cuenta que el mayor impacto que tiene esta legislación probablemente sea en el turismo, principal fuente de divisas del país.

De ahí que la ley que emane del Congreso debe ser el resultado de un levantamiento de las instalaciones turísticas para medir las consecuencias que una ley como esta pueda tener sobre la industria turística, agrícola, inmobiliaria y otras.

Deberá garantizarse, además, el respeto por la seguridad jurídica, el derecho de propiedad y los principios de razonabilidad y utilidad, todos de consagración constitucional.

El proyecto constituye un mandato de la Constitución, pero la concurrencia de derechos fundamentales obliga a un análisis y estudio cuidadoso, para que el acceso a las playas, ríos, lagos, lagunas y costas sea garantizado por el Estado mediante la creación de puntos y playas públicas, estableciéndose las servidumbres de paso razonables, que no pongan en peligro la vida, los bienes y la seguridad de turistas y visitantes.

Florida y New Jersey han tenido buenas y exitosas experiencias creando puntos de acceso público a las playas, marcados y desarrollados estratégicamente por el Estado, siempre y cuando no afecten la integridad de los proyectos ya existentes, lo que constituye la ejecución del mandato constitucional y que son, entre otros tantos puntos del proyecto, necesarios para una ponderación adecuada de los intereses y derechos en juego.



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