Ley 302, solo para abogados

Ley 302, solo para abogados

Ley 302, solo para abogados

A. Alejandro Bello F.

Los abogados que hayan intervenido en casos prestando asesoramiento, asistencia, representación, o cualquier tipo de servicio, no importando la materia, tendrán derecho al pago de sus honorarios, según lo refiere el artículo 5 de la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, de fecha 18 de julio de 1964.

Esta misma ley traza el procedimiento a seguir ante la jurisdicción correspondiente, para la obtención de la decisión que aprueba la liquidación que le es deferida por la parte que la reclama.

Como ya fue advertido en el párrafo anterior, son los profesionales del Derecho quienes se benefician del texto legal antes indicado; sin embargo, con motivo de una solicitud de liquidación de gastos y honorarios profesionales hecha por una empresa, sustentado dicho pedimento precisamente en el contenido la ley de referencia, los jueces del fondo esgrimieron para acoger las pretensiones de dicha persona moral, que la empresa solicitante por mediación de sus abogados, representó a la entidad de comercio a la que se exigía el pago de honorarios profesionales, en determinadas acciones judiciales; que aunque el acuerdo suscrito entre las compañías encontradas en justicia establecía trabajos de aspectos técnicos, también incluía el pago de gastos legales, cosa esta que le permitía solicitar a la jurisdicción correspondiente liquidar los gastos y honorarios de conformidad con lo estipulado en la Ley 302.

Que sobre la cuestión expuesta, nuestra Suprema Corte de Justicia apoderada del recurso de casación contra la decisión de la corte que confirmó el auto de aprobación de gastos y honorarios a favor de la persona moral accionante, se pronunció sobre el tema, específicamente en una sentencia de fecha 6 de abril de 2011, refiriendo, en esencia, que las disposiciones que rigen el ejercicio profesional del Derecho, así como el pago de los gastos y honorarios correspondientes (Ley 91, que instituye el Colegio de Abogados, y Ley 302, sobre Honorarios de Abogados), ponen de manifiesto que solo los abogados, como personas físicas, poseen la facultad exclusiva para el ejercicio de la abogacía, con derecho a reclamar y percibir, conforme lo estipula la indicada Ley 302, la liquidación y pago de los honorarios provenientes de su actividad profesional.

El Tribunal de Casación dejó claramente establecido en la comentada decisión, que si bien es verdad que una razón social puede comprometerse válidamente a prestar servicios técnicos y legales, incluidos asesoramiento jurídico y asistencia judicial, esto último debe materializarse mediante la intervención personal de abogados, quienes son los únicos que podrán devengar los honorarios profesionales que sean liquidados u homologados de conformidad con las leyes que han sido señaladas anteriormente.



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