Ley 194-2004 y la Mediación

Ley 194-2004 y la Mediación

Ley 194-2004 y la Mediación

Alexis Rafael Peña.

El 28 de julio del año 2004, siendo presidente Hipólito Mejía y electo Leonel Fernández, como presidente de la República,  fue promulgada la Ley 194-2004 de Autonomía Presupuestaria y Administrativa, la cual en su artículo 3 indica que “el Presupuesto del Poder Judicial será de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos”.

La 194-04, ha puesto en jaque a las personas que sostienen un conflicto vecinal, comunitario, familiar, de condóminos u otros; ya que los mismos no pueden acceder a la facilidad que establece el país con la Ley 1-12, desde la cual creó la Estrategia Nacional de Desarrollo para la República Dominicana y en la que participaron activamente sectores de sociedad civil, los partidos políticos y los poderes del Estado.

Ambas legislaciones, la 194-2004 y 1-12; sustentan que el Estado es el responsable de abrir espacios de diálogo, comunicación y estrategias para abordad los conflictos en la sociedad  a través de centros de mediación y formación de personas en la resolución de conflictos.

A la fecha, se han pronunciado a favor de las indicadas legislaciones, sectores de la sociedad civil, partidos políticos, académicos, empresarios, iglesias y la presidencia de la república  solo ha expresa que los recursos son muy limitados para cumplir con las legislaciones que asignan presupuestos a otras instancias estatales.

Desconociendo de esa manera que la sociedad dominicana requiere de instrumentos de diálogos y mediación para abordar los conflictos, ya que de continuar como está la convivencia entrara pronto o temprano a una epidemia de violencia.

Esa ley, la 1-12; plantea que el Estado debe fomentar los Centros de Mediación y a la vez la formación y capacitación de personas mediadoras, para promover la paz y la convivencia en la sociedad dominicana, desde los cuales se previenen los conflictos vecinales, comunitarios, sociales, familiares, condóminos, u otros.

Aun en la fecha de junio del 2017, sectores de la sociedad civil de la República Dominica, expresan su voluntad para que el Poder Judicial reciba el 2.66 por ciento del Presupuesto Nacional, es decir, un 65% el Poder Judicial y un 35% el Ministerio Publico.

Soy de opinión de crear espacios de debates en las diversas instancias democráticas para que de manera participativa y plural pudieran realizarse foros y debates sobre las referidas leyes y a la vez crear mecanismos de opinión pública para que el presidente Danilo Medina Sánchez asigne los recursos que indica la Ley 194-2004 de Autonomía Presupuestaria y Administrativas de cuya forma estaríamos respondiendo a los estándares internacionales en el ámbito judicial.

Las personas en conflictos requieren espacios en donde ellos y ellas sean los propios protagonistas en la búsqueda de un acuerdo amigable y satisfactorio para cada participante.

La mediación como método participativo de resolución de conflictos requiere que usted, los suyos y los demás; haga opinión pública a favor de su propia causa.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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