Legalidad y jurisdicción electoral

Legalidad y jurisdicción electoral

Legalidad y jurisdicción electoral

Al organizar el Estado, la Constitución de la República solo le ha designado suplentes a la jurisdicción electoral y a los demás órganos constitucionales les atribuye sustitutos o adjuntos. Los significados de esos vocablos son objetivamente diferenciados.

No obstante ser de tan harto dominio tanto las acepciones gramaticales como la significación institucional de las voces utilizadas por el legislador, la Junta Central Electoral, como la encargada de dirimir las controversias políticas y electorales, reniega a dar las funciones operativas que sus leyes ordenan para los suplentes de ese órgano.

Desde su designación los suplentes de titulares en la Junta luchan tenazmente por salir de la marginalidad en que han sido históricamente colocados, sin que se les asignen las funciones aconsejadas por la ley.

Procuran estos suplentes que la JCE y la sociedad reciban lo que por ley están obligados a suplir –llenar los deberes de su cargo-, también poner en marcha la disposición de la Ley 275-97 obviada: la Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes; de manera que sin suplentes operativos no hay Junta institucionalmente organizada, porque ese órgano constitucional no se conforma en pleno sin la presencia de sus titulares y sus suplentes, toda vez que se incumple el mandato constitucional de que: la ley solo ordena lo que es justo y útil para la comunidad y solo prohíbe lo que le perjudica.

Es de apuntar que el Pleno de la Junta no ha admitido el mandato de incorporar a los suplentes a las labores permitidas por la Ley 275-97, y esa incorporación es urgente ante los grandes retos planteados por la celebración de dos elecciones nacionales en un mismo año a intervalo de apenas tres meses, cuando apenas la Junta haya concluido con la proclama de los electos en la primera.

No obstante, debo admitir, que al menos uno de los titulares ha integrado a su suplente en algunas labores de la comisión que coordina, aunque es al Pleno que corresponde la integración institucional de los suplentes a las labores; corresponde también al Pleno fortalecer la relación interna del órgano electoral interrelacionándose con sus suplentes y a estos con los directores, quienes si acaso se conocen, no es de la forma institucional para la que fueron designados.

Lo expuesto en nada contradice el aparente nivel de cordialidad institucional exhibido entre titulares y suplentes en los pasillos del Mausoleo de la Patria el día 15 del corriente.

Esa cortesía individualizada, propia de la buena educación personal de los titulares y sus suplentes, no se manifiesta institucionalmente con la incorporación del suplente a su misión constitucional, que es el reclamo exigido.

*Por Juan B. Cuevas M.

 



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