Lavado de dinero y debido proceso

Lavado de dinero y debido proceso

Lavado de dinero y debido proceso

Nassef Perdomo Cordero, abogado.

Hace ya más de dos décadas que la República Dominicana decidió integrarse plenamente en el sistema económico internacional. Las ventajas y desventajas de esta decisión pueden ser debatidas, pero lo que está fuera de toda discusión son las responsabilidades que esto comporta. Son muchas y variadas, aunque en los últimos años han ido tomando importancia las relativas al sistema financiero internacional y el lavado de dinero.

En ese sentido, durante los últimos meses el país ha ido adoptando las medidas que de él se esperan en el marco de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), un organismo intergubernamental cuyo propósito es establecer estándares internacionales para el combate contra el lavado de dinero. Sobre todo cuando este lavado beneficia al narcotráfico y el terrorismo. Como su nombre lo indica, el GAFI hace énfasis en procurar que quienes se dedican a estas actividades no puedan aprovecharse de las debilidades del sistema financiero.

Uno de los pasos recientes dado por la República Dominicana es la aprobación de la nueva Ley 155-17 sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas y sus reglamentos de aplicación. También en ese contexto, la DGII publicó recientemente las normas generales 01-2018, 02-2018, 03-2018, 04-2018 y 05-2018, todas relativas a esta nueva ley y a las exigencias que crea a los sujetos obligados. Es decir, a los contribuyentes.

En la práctica, el conjunto de estas normas establece obligaciones ineludibles para los contribuyentes, así como facultades de implementación para la administración que pueden conducir a la arbitrariedad. En este punto reside el difícil equilibrio que tendrá que lograr la administración, sobre todo la administración tributaria. En principio, y no obstante sus amplias facultades, la administración debe respetar siempre el debido proceso; pero dado lo delicado del tema y la cultura administrativa dominicana, es difícil que los derechos del contribuyente no sean sacrificados en el altar de la eficacia. La solución armónica al impacto que la aplicación de estas normas tendrá en la vida institucional y económica del país pasa necesariamente porque ambas partes tengan siempre presente la importancia y preponderancia del derecho al debido proceso administrativo. Asimismo, deben prepararse, una para respetarlo y la otra para defenderlo. Si no lo hacen, el equilibrio no llegará por la normal interacción entre las partes, sino por inevitables decisiones judiciales.



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