La sucesión del poder público

La sucesión del poder público

La sucesión del  poder público

El título evoca la forma en que la Carta Magna y las leyes transfieren el ejercicio de la función pública, en caso de ausencia o inhabilitación, temporal o absoluta, del funcionario constitucionalmente designado por elección popular, o por votación indirecta del Congreso Nacional, o del Consejo Nacional de la Magistratura.

Es así como el Presidente de la República es sucedido en su cargo por el Vicepresidente de la República, los legisladores designados de las ternas sometidas al hemiciclo correspondiente por el partido que los postuló, los alcaldes por los vicealcaldes, los presidentes de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional por sus respectivos sustitutos, y los miembros de la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral por sus suplentes, escogidos en las mismas condiciones de capacidad y derechos.

El régimen sucesoral del Poder Público se haya diseminado en el texto constitucional vigente, arts. 77, 80, 129, 180, 182,183, 201, 212 y 215.

Esa forma sucesoral del Poder para el ejercicio de la función Pública solo puede ser variada legalmente, modificando la Constitución de la República, cualquier otra manera transgrede la Constitución misma en los textos citados y el principio de legalidad, que limita la actuación de todos los poderes del Estado, poniendo de manifiesto la debilidad institucional y generando para el suplente el derecho de amparo y la consecuente alteración de la estabilidad interna del órgano de que se trate.

*Por Juan Bautista Cuevas Medrano



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