La simulación en los negocios jurídicos

La simulación en los negocios jurídicos

La simulación en los negocios jurídicos

A. Alejandro Bello F.

Cuando se acude a la simulación, se quiere aparentar una falsa situación con el objetivo de engañar al público, induciéndolo a una creencia errada de la realidad respecto a determinados negocios jurídicos.

La concertación de un contrato simulado presenta una apariencia distinta a la realidad, es decir, a la verdadera intención de las partes, ya sea porque no existe en lo absoluto, o porque es diferente a como se presenta.

El negocio construido bajo un acto simulado está destinado a provocar una ilusión en el público, que es inducido a creer en su existencia tal como aparece, cuando en realidad, o no se realizó, o se llevó a cabo otro negocio distinto del expresado en el acto.

Los contratantes en realidad se proponen engañar a terceros, haciéndoles creer la verdad del acto realizado, entendiendo que aquellos han hecho declaraciones serias y que por tanto han generado una transformación real en sus relaciones jurídicas.

Algo que debe ser resaltado es, que las partes envueltas en el contrato simulado están de acuerdo sobre la apariencia del acto, el cual, como se lleva dicho, en realidad no han pactado, o no en la forma en que se presenta a los terceros. Los negocios jurídicos simulados se caracterizan, por contener una declaración deliberadamente disconforme con la intención, consentida de acuerdo entre las partes y con el objetivo primordial de engañar a terceros.

La simulación es calificada como absoluta, cuando se ha celebrado un acto aparente sin que exista otro que establezca lo que realmente las partes han querido concertar; mientras que es relativa, cuando el acto simulado oculta un acto real celebrado por las mismas partes.

Es importante señalar, que no obstante las características de la división antes indicada, nuestra jurisprudencia ha permitido precisamente en la materia que se trata, la libertad para probar la existencia de un negocio jurídico simulado, ya que poco importa que exista o no la contraescritura a la hora de probar el contrato simulado, sea a instancia de una de las partes o a cargo de los terceros.

Lo descrito en el párrafo anterior cobra aun más fuerza con la polémica decisión dictada en el año 2014 por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, que deja atrás la exclusividad del principio de prueba tasada cuando se trata de actos jurídicos, establecida en el artículo 1341 del Código Civil, permitiendo de este modo a los litigantes, contrario a lo que dice el indicado texto legal, la libertad de prueba.



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