La resolución de conflictos, caso PLD (III)

La resolución de conflictos, caso PLD (III)

La resolución de conflictos, caso PLD (III)

Alexis Rafael Peña.

Es de todos conocida la situación de conflictividad por la que ha pasado el PLD y en los tipos de acuerdos a los cuales han arribado, mucho de los cuales solo han participado algunos actores de esa entidad política: el Comité Político compuesto por 34 miembros y ese a mi parecer es el que dirime los conflictos y a la vez toma las decisiones sin realizar las consultas de lugar a sus demás dirigentes.

Entiendo que por estas razones varios de sus dirigentes que han aspirado a algún cargo electivo y no han sido favorecidos cierran filas en otras fuerzas políticas las cuales les abren las puertas y a la vez los proclaman candidatos.

Por ejemplo, tenemos el caso de la Provincia Santo Domingo, en donde el cantautor y diputado, Manuel Jiménez fue acogido por los partidos Frente Amplio, Reformista Social Cristiano, Esperanza Nacional, Rebelde y otros. También se ha dado el caso con legisladores los cuales han sido proclamados como candidatos a senadores por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).

Como pueden notar amigo lectores de Conflictos y Mediaciones casi todos los partidos sin excepción han obviado la democracia interna, sus estatutos y métodos de trabajo para lograr que los votantes los tomen en cuenta.

En la parte dos de estos artículos (4 y 5) sectores internos han realizado el esfuerzo para que el Partido de la Liberación Dominicana utilice los mecanismos de resolución de conflictos con los cuales estos cuentan en sus estatutos. El tiempo de las elecciones está cerca y esa organización política no ha consensuados sus diferencias con herramientas que les permitan promover la armonía y la concordia entre sus partidarios.

Continuando analizando el reglamento que he estado comentando en Conflictos y Mediaciones, hoy nos encontramos cuales son las situaciones que abordaran las comisiones de dialogo y cuáles de estas serán remitidas que según el reglamento de medidas disciplinarias a las comisiones que tienen ese rol.

Algo que nos llama la atención es lo que refiere el artículo 6 del subrayado reglamento y es que cuando la Comisión Nacional de Resolución de Conflictos del PLD no que se trata de “hechos y situaciones que constituyen faltas disciplinarias, la misma dictará una decisión de Calificación de los Hechos y declinará al tribunal disciplinario que corresponda, conforme al Reglamento Disciplinario del Partido”.



Alexis Rafael Peña Céspedes

Periodista, abogado y mediador certificado.

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