La reforma se legitima sin referendo

La reforma se legitima sin referendo

La reforma se legitima sin referendo

Carlos Salcedo

Entre las posiciones relativas al procedimiento para la reforma constitucional para restaurar la reelección presidencial consecutiva y nunca jamás, se encuentra la de que aquellos que entienden que la reelección debe aprobarse mediante referendo aprobatorio.

Quienes así piensan argumentan que ello le otorga mayor legitimidad a la reforma.

Pero estos no dan los fundamentos ni las condiciones objetivas que restringen la reforma constitucional al referendo aprobatorio. Sus razones son puramente ideológicas o prudenciales.

Esta forma de ver la reforma no contradice la posición que sostenemos fundada en una interpretación de los textos constitucionales: el referendo no es necesario para permitir la reelección presidencial consecutiva por una sola vez.
Los argumentos ideológicos, son los que por motivos de principios políticos se oponen a la reelección y sugieren el referendo aprobatorio como el órgano con mayor legitimidad para dirimir tal contienda axiológica.

Sin embargo, esta visión es insostenible, pues el contenido sobre el que versa el debate político o ideológico no es un criterio establecido por la Constitución de la República (CR) para determinar el órgano legitimado para decidir sobre la reforma, ya que estos están expresamente previstos en el artículo 272 de la CR. Los espacios deliberativos se han creado precisamente para que los debates políticos e ideológicos puedan llevarse a cabo libre y ampliamente.

La Asamblea Nacional Revisora está perfectamente diseñada para que estas discusiones puedan llevarse en su seno.

El argumento prudencial que defiende el referendo porque daría mayor legitimidad a la reforma es también infundado. Si la CR, la cual se reserva las modalidades de reforma, permite distintos mecanismos para este proceso, todos están dotados de la legitimidad si son llevados a cabo conforme lo establecen dichos textos.

Un órgano de revisión no tiene mayor legitimidad que otro, siempre que su selección responda a los criterios objetivos establecidos en la CR.

Por otro lado, no hay mayor tamiz de legitimidad que el someterse al certamen electoral por la primera magistratura de la nación.

De suerte que es legítimo que se persiga la reforma constitucional para instaurar la reelección por un solo período a través del órgano legitimado por la CR que es, para el caso de la reforma planteada, la Asamblea Nacional Revisora.



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