La Procuraduría solicita prisión para el senador Félix Bautista

La Procuraduría solicita prisión para el senador Félix Bautista

La Procuraduría solicita prisión para el senador Félix Bautista

Senador Félix Bautista

SANTO DOMINGO.– La Procuraduría General de la República solicitó este miércoles  prisión preventiva para el senador Félix  Bautista y otras seis personas, a través de una acusación y requerimiento de apertura a juicio depositado ante la Suprema Corte de Justicia.

En ese sentido, la Procuraduría solicitó la designación de un Juez de la Instrucción Especial, a fin de conocer en audiencia preliminar una solicitud de prisión preventiva y acusación por «hechos graves de corrupción y lavado» en contra de  Félix Bautista, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Ozoria, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina.

La Procuraduría acusa a  Félix Bautista de  violar  varios artículos del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública y privada, uso documentos falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público.

También de violar las leyes  82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito;  41-08 Sobre Función Pública; 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves; varios artículos de la Constitución, así como de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y  de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

Mientras que  Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Ozoria, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, también son acusados de violar varios artículos del Código Penal Dominicano que sancionan la complicidad en falsedad de escritura pública y privada, uso de documento falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; y  la Ley 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.

Asimismo,  la Procuraduría General de la República explicó que solicitó  la medida de coerción consistente en prisión preventiva contra Bautista y compartes en aplicación de las disposiciones del Código Procesal Penal, y por ser ésta la única que garantiza que los mismos no se sustraigan al proceso penal que se le sigue por hechos graves.

La orden de arresto contra el senador Félix Bautista se produce mientras está abierta una legislatura ordinaria.

La Constitución de la República en su artículo 86 establece: «Ningún senador o diputado podrá ser privado de su libertad durante la legislatura, sin la autorización de la cámara a que pertenezca, salvo el caso de que sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen».

«Si un legislador o legisladora hubiere sido arrestado, detenido o privado en cualquier otra forma de su libertad, la cámara a que pertenece, esté en sesión o no, e incluso uno de sus integrantes, podrá exigir su puesta en libertad por el tiempo que dure la legislatura. A este efecto, el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, o un senador o diputado, según el caso, hará un requerimiento al Procurador General de la República y, si fuese necesario, dará la orden de libertad directamente, para lo cual podrá requerir y deberá serle prestado todo el apoyo de la fuerza pública».



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