La libertad de expresión vs. la vida privada

La libertad de expresión vs. la vida privada

La libertad de expresión vs. la vida privada

El derecho fundamental de la libertad de expresión no es absoluto. Presenta limitantes ligadas a la dignidad personal y el derecho a la privacidad, que se conjugan en las escenas de su vida cotidiana, en actividades por tanto de carácter puramente privado y de carácter familiar.

Si bien puede afirmarse que la libertad de expresión manifestada en un reportaje periodístico, en lo referente a las personalidades públicas o políticas, que relate unos hechos de la vida privada, puede contribuir a un debate en una sociedad democrática y ser una manifestación de un interés de su vida privada.

Si bien la prensa juega su rol esencial de «perro guardián» en una democracia, contribuyendo a comunicar ideas e informaciones sobre cuestiones de interés público, no sucede lo mismo para los casos de la vida privada de las personas expuestas públicamente.

Aunque existe un derecho del público a ser informado, derecho esencial en una sociedad democrática que, en circunstancias concretas, puede incluso referirse a aspectos de la vida privada de personas públicas, cuando se trata de personalidades de la política, de la sociedad o de notoriedad, pero, cuando los detalles de la vida privada del ciudadano no contribuyen a ningún debate de interés general para la sociedad, pese a la notoriedad de persona, en estas condiciones, la libertad de expresión requiere una interpretación menos amplia, habida cuenta que es de importancia fundamental la protección de la vida privada para el desarrollo de la personalidad de cada uno, protección que va más allá del círculo familiar íntimo y comporta igualmente una dimensión social.

De considerarse que toda persona, incluso conocida del gran público, debe poder gozar de una esperanza legítima de protección y de respeto de su vida privada, aún ante notorios procesos judiciales, en vista de que la protección al derecho a la dignidad personal y la presunción de inocencia, no sean simplemente teóricos o ilusorios, sino concretos y efectivos.

No puede justificarse para una persona privada, que el interés del público y de la prensa se basa únicamente en su pertenencia a una familia de notoriedad o por haber desempeñado funciones públicas, cuando en la actualidad no desempeña funciones oficiales.

El Estado, en la persona del Ministerio Público, debe cumplir con su obligación positiva de proteger la vida privada, el derecho a la imagen propia y el solo hecho de calificar a la persona de personalidad pública, no basta para justificar tal intrusión en la vida privada de ésta.

El elemento determinante a la hora de establecer un equilibrio entre la protección de la vida privada y la libertad de expresión, debe residir en la contribución que la exposición de la vida privada o un proceso judicial hacen al debate de interés general y en caso de constatar que no existe tal contribución, debe prevalecer la protección a la dignidad personal y la mencionada vida privada, como equilibrio justo entre los intereses en cuestión.



Etiquetas