La Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral

La Junta Central Electoral

Luis Yépez Suncar

En las próximas semanas el Senado de la República escogerá al presidente, a los cuatro miembros titulares y sus suplentes, de la Junta Central Electoral, para el período constitucional 2016-2020, razón por la cual no resulta ocioso que en esta entrega nos refiramos a esa importante institución del Estado.

La Junta Central Electoral se encuentra regulada por los artículos del 211 al 213 de nuestra vigente Ley Sustantiva, así como por la Ley n.ª 275-97 y sus modificaciones, en lo que le corresponde luego de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010.

Tiene su asiento en la capital de la República, extendiéndose su jurisdicción a todo el país, siendo la máxima autoridad en materia electoral, correspondiéndole organizar, dirigir y supervisar las elecciones conjuntamente con las juntas electorales bajo su dependencia, garantizando la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las mismas.

La Constitución la define como un órgano autónomo con personalidad jurídica propia, que tiene independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuyo objetivo esencial, además del ya indicado, es montar y conducir igualmente los mecanismos de participación popular previstos por la Carta Magna y las leyes, teniendo facultad reglamentaria en todos los asuntos de su competencia.

Dependen de esta entidad el registro civil y la cédula de identidad y electoral, lo cual implica que todo lo relacionado con el estado civil de las personas, desde su nacimiento y hasta su muerte, así como la identificación de ellas para sus actuaciones en los distintos ámbitos de la vida, entran dentro del ámbito de su competencia.

Cuando las asambleas electorales se reúnen cada cuatro años, durante las elecciones, la Junta Central Electoral tiene el mando y la dirección de la fuerza pública, para así mantener el control del trascendental evento que organiza.

Su facultad reglamentaria regula, entre otros aspectos, su funcionamiento interno; el financiamiento público de los partidos; los observadores electorales; todo lo relacionado con la formación, depuración y conservación del registro electoral; los tiempos y límites en los gastos de campaña; el acceso equilibrado a los medios de comunicación de los distintos candidatos y sus partidos.

Vigilará que los procesos electorales se celebren con respeto a los principios de libertad y equidad durante el desarrollo de las campañas, exigiendo transparencia en el uso de los financiamientos.

Finalmente, de la Junta Central Electoral dependen las juntas electorales del Distrito Nacional y las de cada municipio, las cuales son encargadas de las elecciones en sus respectivas jurisdicciones, con funciones administrativas y contenciosas.



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