La DIDA pide eliminar las trabas para entrega pensiones a parientes

La DIDA pide eliminar las trabas para entrega pensiones a parientes

La DIDA pide eliminar las trabas para entrega pensiones a parientes

Nélsida Marmolejos entiende las autoridades deben explorar procedimiento para que parientes reciban los fondos. Ana mármol.

SANTO DOMINGO.-La falta de información y las trabas que se imputan a las administradoras de fondos de pensiones constituyen el principal escollo que dificulta que los parientes de afiliados de la Seguridad Social que han fallecido puedan tener acceso a más de 800 millones de pesos acumulados durante sus años de cotización.

Así lo han hecho constar ante la DIDA algunos dependientes de afiliados muertos que no han podido canalizar sus reclamos ante las administradoras de fondos de pensiones por los requisitos exigidos para el desembolso de estos recursos.4_nacionales_23_4p01

Ante las dificultades existentes el Consejo Nacional de la Unidad Sindical propone que la Tesorería de la Seguridad Social realice un registro de los dependientes de los afiliados, mecanismo que también deberá obligar a cada AFP a someterse para tener identificados a quienes serían los beneficiados en caso de fallecimiento.

La situación ha conllevado a que también el diputado peledeísta Ramón Cabrera, quien ha reclamado en varias ocasiones la modificación de la Ley de la Seguridad Social, lance la propuesta de que los fondos retenidos por las AFP y que forman parte de las cotizaciones de fallecidos sean transferidos a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para que puedan ser entregados a los dependientes.

“De los 39,386 afiliados fallecidos solo se han pensionado 7,352, personas, entre cónyuges e hijos, y las AFP les han rechazado la solicitud de pensión a 2,300 familiares de fallecidos porque reclamaron ese derecho después de los 2 años”, dijo el legislador.

Cuando estos recursos no son reclamados en un plazo de siete años, después del fallecimiento, entonces el dinero pasa a poder de la Dirección de Impuestos Internos, que luego deberán ser exigidos mediante varios requisitos establecidos en la legislación tributaria, siendo uno de ellos el pago de impuestos por herencia.

“Nunca las AFP pueden quedarse con ese dinero, se quedan sí con los beneficios que genera”, aclaró Rafael Pepe Abreu, presidente del CNUS.

Los fallecidos

Según las estadísticas recogidas por la Superintendencia de Pensiones hasta junio de este año, de un total 30,133 pensiones por discapacidad y sobreviviencia que fueron solicitadas ante las AFP se han declinado 14,418 y se otorgaron 14,469, equivalente al 48% de los expedientes tramitados. En tanto que hay en trámite otras 1,246 solicitudes.

Posición de la DIDA

La directora de la DIDA, Nélsida Marmolejos, explica que la falta de oficinas de las AFP a nivel nacional, la imposición de trabas burocráticas que encarecen la gestión a través de las disposiciones del contrato póliza entre las aseguradoras, las administradoras de fondos de pensiones y los afiliados, así como el desconocimiento que tienen las empresas con los cotizantes, representan los inconvenientes para el acceso a los beneficios de sobrevivencia del sistema de pensiones.

Refirió que la resolución 457-03, del Consejo Nacional de la Seguridad Social, autoriza a la Superintendencia y a la gerencia general del CNSS a realizar gestiones ante la Dirección de Impuestos Internos a fin de que se otorguen facilidades para que los derechohabientes de fallecidos que deben reclamar devolución de fondos a una AFP, respecto del pago de impuestos, así como las moras y multas que contempla el Código Tributario, entre otras disposiciones que involucran a la Tesorería de la Seguridad Social, sean satisfechos por las AFP, las compañías de seguros y la misma DIDA.

Marmolejos dijo que desde 2013, cuando fue iniciado el seguro de pensiones, la entidad que dirige ha realizado gestiones ante las autoridades competentes para la búsqueda de una solución a esas condiciones, entre las que también se encuentran las diferentes trabas contenidas en el contrato póliza de Discapacidad y Sobreviviencia suscrito entre las AFP con las aseguradoras.

“Deben reducirse al máximo todos los obstáculos que hasta la fecha impiden acceder a derechos inalienables que tienen los afiliados en materia de seguridad social, por tratarse de derechos sociales que son imprescriptibles de acuerdo a jurisprudencias del Tribunal Constitucional”, agregó.

Hasta 2015 imperaba el plazo de dos años para reclamar las pensiones de los fallecidos, pero por demanda de la DIDA este periodo fue ampliado hasta siete años, indicó Marmolejos.

Pensión

870 Millones de pesos.
Ascienden los fondos de pensiones de los fallecidos hasta el año 2014, según informó la Sipen.

Fallos

— Irregularidades
Explicó que en los contratos entre las AFP y las aseguradoras se debe especificar cuáles son los beneficios, el acceso a ellos y las personas que pueden devengarlos, ya que esos cabos sueltos dan paso a irregularidades.

Requisitos exigidos por las AFP

Pensiones. Las AFP exigen una serie de documentos que los beneficiarios de las pensiones por sobrevivencia deben presentar para que el dinero sea entregado.

Uno de los principales requisitos es llenar el formulario expedido por cada AFP para estos fines, un extracto de acta de defunción legalizada, carta de trabajo donde conste el tiempo y horario de trabajo del afiliado fallecido.

Además de estos requerimientos, algunas de las AFP piden como necesario entregar una copia de la cédula del fallecido.

Sin embargo, un detalle común en las aseguradoras es que los parientes presenten el acta de nacimiento legalizada del cónyuge y de los hijos mayores de edad, acta de matrimonio legalizada y en caso de unión libre un acto notarial.

A continuación listados íntegros  de afiliados fallecidos cuyo beneficiarios no han solicitado la pensión por sobrevivencia.

 

 



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