La base de los derechos humanos

La base de los derechos humanos

La base de los derechos humanos

Uno de los mayores desafíos que enfrentamos los hombres y mujeres que tenemos un compromiso por la plena vigencia en nuestras sociedades, de los Derechos Humanos, es que la comunidad y los actores que se relacionan directamente con ellos, léase Ministerio Público, Defensa Pública, Tribunales de Justicia, estamentos gubernamentales, Congreso, y un largo etcétera, los asuman, no sólo desde una óptica discursiva, sino esencialmente vivencial; no sólo desde la razón, sino también desde la emoción; no sólo como un catálogo de normas, sino como un imperativo ético y una forma cultural de vida.

Un numeroso catálogo de Derechos Humanos se encuentra positivado en nuestros ordenamientos constitucionales y en el Derecho Internacional, a través de diversos tratados que los Estados han ido ratificando e incorporando a sus ordenamientos jurídicos.

Esto, que sin lugar a dudas constituye uno de los más importantes avances del siglo XX, no parece ser suficiente, porque si miramos la realidad de nuestro mundo, las violaciones a los Derechos Humanos persisten e incluso se vuelven cada vez más graves.

Por lo tanto, aunque constituya un extraordinario avance su positivización, no resulta suficiente. No hay que olvidar que uno de los elementos que define a una norma es la posibilidad de ser modificada o derogada. Si pensamos los derechos sólo como norma, eso los haría susceptibles de modificaciones y/ o eventuales derogaciones. Esto significaría, a su vez, que podrían estar al arbitrio de los Estados.

En los talleres que impartimos hace unos meses en conjunto con la Escuela Nacional del Ministerio Público y con las Casas Comunitarias de Justicia (CCJ), bajo el auspicio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), se destacaba que es central comprender que estos derechos provienen de las exigencias básicas de dignidad, libertad e igualdad de las personas, aun cuando no hayan alcanzado un estatuto jurídico positivo, ya que existen al margen de la positivización y pueden invocarse aún no estándolo.

Eso explica que los derechos humanos sean:

Universales: En cuanto adscriben a todos los seres humanos sin excepción, de modo que ninguna consideración de raza, edad, sexo, condición o creencias podría justificar que se les desconozca respecto de una o más personas.
Absolutos: En cuanto no admiten violación en caso alguno.

Inalienables: En cuanto se tratan de derechos inseparables de la condición de persona, y a los que nadie podría renunciar.

Así, debemos considerar que su base fundante es la dignidad de cada persona, lo que hace a cada hombre y mujer partícipe de una similar condición, más valiosa que todas las diferencias que existen entre los individuos singularmente considerados.

Hay muchas cosas materiales e inmateriales desigualmente repartidas en nuestras sociedades, sin embargo, donde se da la igualdad perfecta es en el hecho de que la dignidad humana no está desigualmente repartida, todos los seres humanos poseemos idéntica dignidad.

¿Qué significa esto? La respuesta es compleja, pero también muy simple. Significa tratar a todas las personas como fines y no como medios. Es decir, las personas deben ser tratadas como sujetos y no como objetos. Supone reconocer y admitir la justicia que hay tras el propósito de que cada persona es capaz de tener un proyecto de vida con sus propias características, las que, inscritas en el respeto de la dignidad humana, nos trae aparejado la obligación de respetar los fines del otro, sin pretender subordinarlo a nuestros propios fines.

El respeto a los Derechos Humanos y la construcción de su cultura es una prueba ineludible por la que debe pasar una sociedad. Un sistema político y un Derecho que intente ser aceptado desde el punto de vista moral debe fundarse en el respeto de la dignidad humana.

*Por Luis Fernando Astudillo Becerra



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