Juristas hablan de las bondades de los brazaletes como medida de coerción

Juristas hablan de las bondades de los brazaletes como medida de coerción

Juristas hablan de las bondades de los brazaletes como medida de coerción

Luz Díaz Rodríguez.

Santo Domingo.- La prisión preventiva aplicada como medida de coerción podría considerarse un mecanismo excesivo como mecanismo de control de la persona imputada, ya que existen otras medidas previstas por la ley para lograr los mismos fines, que es la de que el acusado no se sustraiga del proceso.

De acuerdo con los juristas Cándido Simón Polanco y Luz Díaz Rodríguez, esta última abogada penalista de la firma Medina Garrigó, el porcentaje de presos preventivos en el país sigue en aumento, alcanzan número preocupantes.

“En datos recientes, proporcionados por la Procuraduría General de la República se menciona que el 65% por ciento de los internos en las cárceles dominicanas no han recibido condena. Se trata de 5% más de presos preventivos que el año 2016 cuando se reportaba un 60%”, dijeron.

Tanto Simón Polanco como Díaz Rodríguez consideran útil la utilización de dispositivos electrónicos como los brazaletes, como mecanismo de aseguramiento para garantizar la aplicación efectiva de una medida de coerción restrictiva de libertad, como el arresto domiciliario o el impedimento de salida del sector o ciudad donde reside el imputado o imputada.

“Desde ese punto de ese punto de vista es muy útil, porque se constituye en una alternativa que sustituye la prisión preventiva”, expresa Simón Polanco.

Entiende que el Estado debe asumir el servicio a un costo subsidiado para abaratar el precio, que siempre será más barato que mantener el imputado en una cárcel.

«En el Distrito Nacional ha servido para paliar y controlar los imputados por violencia doméstica, de género e intrafamiliar, que junto a las terapias implementadas por la unidad de la Fiscalía del Distrito Nacional, están logrando la reincorporación e integración de familias y parejas en conflictos primarios”, dice Simón Polanco.

Mientras que Díaz Rodríguez afirma que el objetivo de imponer una medida de coerción es principalmente asegurar que la persona procesada no se sustraiga al proceso penal, mientras que otros fines previstos en la norma lo son evitar la destrucción de prueba relevante para la investigación y la protección de la víctima y de testigos.

“No se trata de una sanción por el hecho atribuido mas no probado aún. Siendo así las cosas,  sólo como resultado de un juicio público oral y contradictorio puede determinarse la culpabilidad y la eventual imposición de una sanción como podría ser la prisión”, dice Díaz Rodriguez y agrega, “es por esta razón que se discute y debe rechazarse la aplicación de la medida de coerción de prisión preventiva en los casos en los cuales es evidente que podría ser excesiva como mecanismo de control de la persona que está siendo imputada cuando existen OTRAS medidas previstas por la Ley para lograr los mismos fines”.

Entiende que conforme la Ley, la prisión preventiva debe ser la medida excepcional y más extrema.

“Sin embargo, el porcentaje de presos preventivos en nuestro país sigue en aumento, alcanzando números preocupantes. En datos recientes, proporcionados por la Procuraduría General de la República se menciona que el 65% por ciento de los internos en las cárceles dominicanas no han recibido condena. Se trata de 5% más de presos preventivos que el año 2016 cuando se reportaba un 60%”, dice.

Indica que el Código Procesal Penal (CPP) prevé otras seis posibilidades de medidas de control dentro de las cuales se plantea “La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado” (Art. 226.5 del Código Procesal Penal).

“Esta medida resulta de extrema utilidad tomando en cuenta los fines buscados con su aplicación. De lo que se trata es de maximizar el uso de la tecnología en el ámbito forense toda vez que estos dispositivos permiten tener un control absoluto -24 horas al día y los 7 días de la semana- sobre la ubicación del procesado, siendo posible además parametrizar las restricciones propias del caso como podría ser un sistema de alarmas cuando la persona intenta transgredir los límites impuestos por orden judicial de manera concreta”, explica la jurista.

Dice que este instrumento permite además la protección a la víctima aplicando las mismas previsiones y restricciones en los casos de imputaciones de agresión, por ejemplo.

“Además de las consideraciones jurídicas, desde el punto de vista social, entiendo que en lugar de construir más cárceles, una adecuada gestión en la aplicación de la tecnología de estos dispositivos podría significar una gran parte de la solución al hacinamiento y las condiciones inhumanas en las que se encuentran hombres y mujeres en las cárceles dominicanas”, afirma.

 

 

 



Noticias Relacionadas