Junta someterá a vista pública reglamento Ley Políticos

Junta someterá a vista pública reglamento Ley Políticos

Junta someterá a vista pública reglamento Ley Políticos

El Pleno de la Junta Central Electoral en audiencia pública.

El Pleno de la Junta Central Electoral someterá a consulta pública el proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley de Partidos Políticos previo a su aprobación definitiva con miras a las primarias simultáneas previstas para el 2019.

El proyecto fue conocido por el Pleno de la Junta celebrado este martes, en el que se decidió remitirlo a los partidos reconocidos y colocarlo en la página web de la junta para disposición de todos los interesados.

Las consideraciones sobre el mismo serán conocidas en una audiencia pública fijada para el 23 de octubre.

La Junta Central Electoral establece en el reglamento de primarias que someterá a consultas de los partidos que el tipo de primarias para elegir sus candidatos deberá ser consignado en los estatutos de cada organización política.

En el artículo 28 del documento, que fue conocido ayer por el Pleno de la JCE, se precisa que las fuerzas políticas podrán celebrar primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas para escoger a sus candidatos.

La JCE precisó que solo los candidatos elegidos mediante esas modalidades podrán ser inscritos para participar en procesos electorales.

Los candidatos seleccionados en esas primarias u otro método deberán ser inscritos 45 días antes de la celebración de las elecciones internas de cada partido.

En el reglamento se indica que los recursos que sean requeridos para la organización de las primarias serán presupuestados a partir del alcance que se defina y serán deducidos de la contribución económica que otorga el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

Financiamiento

En el artículo 24 el reglamento elaborado por la JCE dispone que los aspirantes a precandidaturas y los partidos a los que pertenezcan deben presentar una lista o relación de las fuentes de los recursos que han sido presupuestados en este proceso, además de los contribuyentes que colaboran durante el mismo.

Los topes de gastos para las precampañas serán los siguientes: RD$70.00 por electores para aspirantes a presidente; RD$60.00 por votantes de sus demarcaciones para senadores y diputados; en el nivel municipal los aspirantes a alcalde podrán gastar cincuenta pesos por votantes y los precandidatos a regidores RD$25.00.

A nivel de distritos municipales quienes busquen dirigir podrán gastar cien pesos por votantes y los vocales 25 pesos.

Horario de votaciones

En su artículo 43 la normativa establece que la instalación de los centros de votación será realizada partir de las 7:00 a. m. y la votación se iniciará a las 8:00 a.m., para concluir a las 4:00 de la tarde.

El proceso se desarrollará en los locales educativos pertenecientes al Ministerio de Educación y otros recintos públicos.

Prohibido

Para celebrar actos públicos los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o movilizaciones casa por casa, frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, ni en las proximidades de los locales de la Junta Central Electoral o Juntas Electorales, locales de otras organizaciones políticas, tampoco en hospitales, hospicios o dependencias de la autoridad policial o militar, ni centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.

El día en que un precandidato celebre una reunión o manifestación en un local cerrado o pretenda realizar un desplazamiento casa por casa y que haya sido debidamente notificado a la autoridad electoral, a solicitud de esta, las instituciones encargadas del orden público garantizarán que no se perturbe o se intente perturbar dicha actividad.

Menos contaminación

Durante ese periodo se prohibe la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.

Los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

También el uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones.

Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.

Mujer y juventud

La cuota mínima para la participación femenina en los procesos electorales es de un 40 % de los cargos electivos, medida que tiene carácter obligatorio. Mientras que para la juventud (hasta 35 años) la cuota reservada por la ley es de un 10 % en las primarias y en las elecciones.

Para abiertas o cerradas

Dispone que en el caso de que un partido decida usar el padrón abierto, el de la JCE, el mismo será cortado noventa días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias, que serán el domingo 6 de octubre de 2019.

En el caso de que decida utilizar su propio padrón, el mismo deberá ser depositado en la JCE a más tardar ciento veinte días antes.



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