JCE acoge disposición del Tribunal Superior Electoral sobre posición de los partidos

JCE acoge disposición del Tribunal Superior Electoral sobre posición de los partidos

JCE acoge disposición del Tribunal Superior Electoral sobre posición de los partidos

Santo Domingo.-La Junta Central Electoral (JCE) decidió modificar el reglamento que había aprobado para la distribución económica de los partidos políticos, acogiendo la sentencia del Tribunal Superior Electoral.

Los partidos minoritarios que saldrán perjudicados con está medida al recibir una asignación menor a la que le correspondía con la disolución anterior son el BIS, FNP, FA. UDC, PQDC, el PUN, PLR. PRDS y PDI. Así como el movimiento JP, MIUP y el ARBA.

El Pleno de la JCE fundamentó su decisión en que los recursos interpuestos y disponibles contra la sentencia en cuestión, incluyendo el que interpondrá la JCE por ante el Tribunal Constitucional, no «son suspensivos de la ejecución de la misma conforme al mandato de la ley».

Mediante un comunicado, la JCE indica que «los fondos a los partidos políticos serán redistribuidos de conformidad al mandato del dispositivo de la Sentencia TSE/013/2017 del Tribunal Superior Electoral, en virtud de que los recursos interpuestos y disponibles no son suspensivos de ejecución de dicha decisión».

el Magistrado Castaños Guzmán explicó que “a pesar que la sentencia del TSE ha sido recurrida por varias vías y por varios partidos, dichas actuaciones no suspenden su aplicación, ya que los recursos ejercidos, por su misma naturaleza jurídica, no afectan el carácter ejecutorio de la sentencia”.

Respecto a la decisión de la JCE de recurrir ante el Tribunal Constitucional la sentencia del TSE, Castaños Guzmán agregó:  “La discusión desatada por el TSE no gira en torno al criterio adoptado mediante la Resolución 02-2017 de la JCE, sino respecto a si la JCE tiene o no facultad para revisar sus propias decisiones.  Se trata, en consecuencia, de un conflicto de competencias, en tanto que el TSE entiende que esa decisión tiene naturaleza contencioso-electoral, mientras que el Pleno de la JCE entiende que es una decisión puramente administrativa.  Por lo tanto, al país le conviene que, tratándose de un conflicto de competencias, la más alta corte constitucional del país se pronuncie expresamente sobre el tema.”



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