Invisibilidad suplentes de la JCE

Invisibilidad suplentes de la JCE

Invisibilidad suplentes de la JCE

Luis García

Hace casi un año, el 16 de noviembre de 2016, para ser exacto, fui escogido por el Senado de la República, junto a José Miguel Minier Almonte, Juan Bautista Cuevas, José Lino Martínez y Rafael Evangelista Alejo; como miembro suplente de la Junta Central Electoral (JCE), designación que consideré relevante en mi trayectoria profesional.
Pero la desilusión no tardó en llegar.

Me olvidaba que en la República Dominicana los predicamentos de democracia son simples poses de hipocresía, primando el autoritarismo y el faraonismo a nivel institucional. De hecho, el papa Francisco ha dicho que el faraonismo “es la tentación de sentirse por encima de los demás y de someterlos por vanagloria, de tener la presunción, de dejarse servir en lugar de servir”.

A sabiendas de eso, los suplentes del órgano decidimos someter por ante el pleno una instancia, en enero pasado, con la finalidad de que sus titulares, en un acto de simple cortesía, nos recibieran para informarles acerca del interés de colaborar en los aspectos en que entendieran pertinente.

La colaboración era el objetivo, porque los actuales suplentes son profesionales exitosos, unos se han desempeñado en las funciones de jueces de los tribunales de la República, otros en calidad de fiscales, catedráticos universitarios o en el periodismo.

En la instancia se señalaba podríamos colaborar en labores en las comisiones de Planificación Presupuestaria, Asesoría de Voto en el Exterior, Oficialías del Estado Civil, Inhabilitados y Cancelados, Juntas Electorales, Partidos Políticos y la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), a fin de servir de soporte y asistencia a los miembros titulares que las coordinan.

Tradicionalmente se ha tenido el criterio de que los suplentes, única y exclusivamente, tienen funciones cuando, por cualquier causal de ausencia, son llamados a reemplazar a los miembros titulares. Sin embargo, la Ley Electoral n.º 275-97 establece la opción de que los mismos sean integrados a las labores que contempla la legislación.

La composición e integración de la JCE, dispuesta por el artículo 212, párrafo I de la Constitución de la República, obedece a que el legislador concibió este órgano del Estado de funcionamiento permanente y continuo, y en el interés que la ausencia de cualquier miembro titular no degenere en un vacío de autoridad, sino que, automáticamente, el suplente quede investido de las atribuciones del titular, pero también con mira a mantener su eficiencia.

A pesar de que los miembros suplentes les comunicamos esas y otras consideraciones a los titulares, ni siquiera por cortesía obtuvimos una respuesta.

Y, por el contrario, se afirma que al momento de ser leída en la sesión correspondiente, el autoritarismo y el faraonismo estuvieron presentes en su máxima expresión, a pesar de que la República Dominicana cuenta con el privilegio de haber iniciado, en 1978, la tercera ola de la democracia de América Latina.

No procuro poder, de manera que durante los siguientes tres años seguiré sin preocuparme por la suplencia en la JCE, consciente de que la pretensión de invisibilizarnos (a los suplentes) constituye una realidad consumada.

En sociedades como la nuestra no suele hacerse caso a planteamientos como el que formuló el extinto presidente norteamericano John F. Kennedy: “Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él”.



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