Santo Domingo.-A partir de hoy las empresas podrán deducir del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el pago de los intereses de las deudas y los gastos de las mismas, sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
La medida está contenida en la Norma General 02-14 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para regular la forma en que las empresas se deducirán del Impuesto Sobre la Renta, los intereses de las deudas y los gastos que ocasionen su constitución, renovación o cancelación de las mismas. Esos pagos se pueden incluir como gastos al presentar el ISR.
Se recuerda que la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, modificó lo relativo a las deducciones admitidas por concepto de intereses contempladas en el Artículo 287 sobre Deducciones.