Indotel aclara resolución prohíbe cobros compulsivos fuera de horario

Indotel aclara resolución prohíbe cobros compulsivos fuera de horario

Indotel aclara resolución prohíbe cobros compulsivos fuera de horario

José del Castillo Saviñón, senador (PLD-Barahona).

Santo Domingo.-El presidente del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) indicó que la nueva resolución No. 010-16 establece la prohibición de todo tipo de telecomunicaciones concernientes a la gestión de cobro fuera del horario de lunes a viernes entre las siete de la mañana y ocho de la noche, no permitiéndose los domingos y días feriados.

José Del Castillo Saviñón explicó el alcance de la nueva resolución, que aprueba la norma para el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.

Del Castillo Saviñón manifestó que la derogada resolución del Consejo Directivo del INDOTEL, No. 002-09 de fecha 5 de febrero de 2009, establecía los mismos mecanismos existentes que dispone la nueva resolución respecto al horario y las llamadas a los lugares de trabajo.

«En este tenor, la nueva regulación preserva este mismo criterio y establece límites al número de telecomunicaciones realizadas para fines de cobros de deudas, siendo solo 5 al día en total, sin importar el mecanismo de telecomunicaciones utilizado, ya sea, llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS, fax o cualquier otro medio, en el horario comprendido entre las siete de la mañana  y las ocho de la noche de lunes a viernes y los sábados en el horario comprendido desde las nueve de la mañana hasta la una de la tarde, exceptuando los domingos y los días feriados», explicó el presidente de Indotel.

Expresó que de los avances más significativos de esta nueva norma lo constituye el hecho de que el usuario titular de la línea que sea afectado por el no cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, podrá presentar su denuncia o queja por ante el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del INDOTEL siguiendo el procedimiento establecido para tales fines, siendo de vital importancia destacar que el uso indebido de los servicios de telecomunicaciones se reputará una falta leve, acorde a la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, lo cual no era pasible de sanción en la norma anterior.

Dijo que la anterior resolución disponía, en lo relativo a la programación de telecomunicaciones a través de turbo cobro o llamadas automatizadas, que las mismas solo podían ser efectuadas a líneas telefónicas residenciales o personales, más no así a líneas comerciales o correspondientes a los lugares laborales del deudor. Sin embargo, esta si permite la realización de llamadas, para fines de cobro en líneas comerciales correspondientes a los lugares laborales del deudor, siempre que sean efectuadas de manera directa por un recurso humano, es decir, llamada de persona a persona.

 



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