Incesto o desgraciar una vida

Incesto o desgraciar una vida

Incesto o desgraciar una vida

¿Qué sentirá una niña violada y embaraza por su papá?, ¿confusión?, ¿miedo? ¿rabia?, ¿desesperanza?, ¿todas juntas? Cada día leemos estas historias que a nuestros ojos no pasan de ser algo que les sucedió a otras niñas o adolescente; no a mí, ni a la mía.

Pero, por un instante pongámonos en la piel de una chiquita de 11 o 12, años vulnerable, embarazada a la edad que debería ser más feliz y estar más despreocupada de las crueldades del mundo, sintamos -como ellas- toda la confusión, el miedo, el dolor, la rabia…

Casi a diario, la prensa en nuestro país trae una noticia de un papá violador y de una niña o adolescente embarazada por el hombre llamado a protegerla y a cultivar su niñez de hermosos recuerdos… sin embargo, estos monstruos violadores y desgraciados, pueblan la vida de estas niñas, que luego serán mujeres, de pesadillas.

El caso más reciente fue en Jima Abajo, en La Vega. Allí, la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, Ana de León, dictó tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra un hombre que violó a sus dos hijas de edad (de 11 y 12 años). Una de ellas quedó embarazada y posteriormente dio a luz a una niña, de acuerdo con informaciones publicadas.

Estoy convencida de que los embarazos en adolescente por incesto tienen un alto porcentaje dentro del 22.3% de los nacimientos correspondientes a madres de entre 15 y 19 años.

En antropología se habla de que una de las regulaciones más rígidas en todas las culturas es el tabú del incesto, que prohíbe las relaciones sexuales o el matrimonio entre algunas categorías familiares.

“El aspecto más universal del tabú del incesto es la prohibición de relaciones sexuales o matrimonio entre madre e hijo, padre e hija y entre hermano y hermana. Ninguna sociedad actual ha permitido relaciones sexuales o matrimonio entre estas parejas”, expresan los autores Carol Ember, Melvin Ember y Peter Peregrine en su libro “Antropología”.

Mientras, el artículo 332 del Código Penal Dominicano define el incesto como “todo acto de naturaleza sexual realizado por un adulto mediante engaño, violencia, amenaza, sorpresa o constreñimiento en la persona de un niño, niña o adolescente con el cual estuviere ligado por lazos de parentesco natural, legítimo o adoptivo hasta el cuarto grado o por lazos de afinidad hasta el tercer grado”.

Para los culpables de incesto, el Código establece un castigo del máximo de reclusión “sin que pueda acogerse en favor de los prevenidos de ella circunstancias atenuantes”.

He conocido muy de cerca dos casos de incesto. En ambos casos los padres violadores han sido condenados a 20 años de cárcel. Poquísimo tiempo en comparación con el daño para toda la vida que le hacen a sus hijas.



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