FINJUS ve preocupante la forma en que diputados aprobaron las observaciones al Código Penal

FINJUS ve preocupante la forma en que diputados aprobaron las observaciones al Código Penal

FINJUS ve preocupante la forma en que diputados aprobaron las observaciones al Código Penal

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de Finjus.

SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) consideró hoy como preocupante sobre la forma en que los diputados aprobaron las observaciones hechas por el Presidente al Código Penal en relación al tema del aborto, así como la decisión de la Cámara Baja de enviar el texto aprobado directamente al Poder Ejecutivo, sin pasar por el Senado.

«En lo concerniente al primer punto, es pertinente resaltar que en el procedimiento llevado a cabo en la Cámara Baja, se suscitaron una serie de irregularidades contrarias al Reglamento de dicho órgano, que afectan su institucionalidad y transparencia. Procederemos a señalar algunas de ellas», dijo Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus.

Recordó que durante la sesión del día 2 de diciembre del presente año, se designó a la Comisión Permanente de Justicia para que conociera de las observaciones al Código Penal, acorde con el reglamento de la Cámara de Diputados, y dicha Comisión «nunca rindió su informe sobre el tema».

En segundo lugar, explicó Castaños Guzmán, el reglamento manda a que cuando el Presidente de la Cámara sea el autor de un proyecto o tomare parte en las discusiones, su puesto sea temporalmente ocupado por la vicepresidenta, y de igual forma, estipula que cuando alguno de los diputados reclamare contra cualquiera de los actos o disposiciones del Presidente, este deberá tomar inmediatamente la opinión del Pleno”.

Sin embargo, dijo que ninguna de esas reglas fue acatada en esta ocasión.

«Más aun, preocupa lo abrupto de la presentación y aceptación de la propuesta del presidente del hemiciclo, sin que el texto en cuestión fuera sometido a debate, como bien ordenan las disposiciones reglamentarias», dijo Castaños Guzmán.

Asimismo, expresó, llama la atención que se conociera en una misma votación tanto la aprobación de las observaciones como la propuesta de redacción de los artículos observados, cuando ambos constituyen dos procedimientos distintos que ameritaban votaciones separadas, para la mayor transparencia y claridad del proceso.

Tampoco se conocieron otros textos alternos que fueron sometidos con antelación a la apertura de la sesión, señaló.

En principio, dijo, las violaciones a disposiciones reglamentarias no son suficientes para declarar un proceso nulo.

«A pesar de esto, existen precedentes en que la violación a elementos sustantivos del procedimiento de aprobación de una ley determinada, se convierte en causa de declaratoria de nulidad», manifestó.

Asimismo, Castaños Guzmán dijo que resulta sumamente peligrosa la interpretación que se ha hecho en la Cámara de Diputados sobre el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Constitución para las observaciones de leyes: que las leyes sólo deben ser enviadas a la otra Cámara si son rechazadas.

Parte de su argumento se encuentra fundamentado en el hecho de que dicho artículo describe el procedimiento a seguir cuando las observaciones presidenciales son rechazadas por el Senado y la Cámara de Diputados, mas no en el caso en que estas sean acogidas, indicó.

En su opinión no puede pretenderse interpretar una disposición constitucional obviando el contexto y el sistema en el que esta se enmarca.

Al respecto, explicó que la Constitución dominicana consagra un Congreso bicameral, compuesto por el Senado de la República y la Cámara de Diputados.

«La interpretación correcta es que cuando la primera cámara que recibió la ley observada las acoge, debe remitir la ley a la otra cámara, y si ésta también aprueba las observaciones, la ley se considera aprobada con las modificaciones propuestas en las observaciones».

Es en este momento cuando la ley enmendada se remitirá al  Presidente de la República para su promulgación y publicación, acotó.

Una exégesis contraria constituye una clara violación a nuestro ordenamiento constitucional y a los principios democráticos sobre los cuales se fundamenta el Estado Dominicano.

Consideró que situaciones como estas podrían evitarse, si se consolidara como una práctica constante del Ejecutivo el enviar, junto a sus observaciones y motivaciones, una propuesta de redacción alterna.

«Esto no quiere decir que el Presidente esté obligado a ello y que no hacerlo constituya una falta que invalide las observaciones realizadas. Por el contrario, el artículo 102 constitucional simplemente estipula que el Presidente debe indicar los artículos sobre los que recaen sus observaciones, motivando sus razones, como ha hecho en este y otros tantos casos análogos».

Castaños Guzmán exhortó a los poderes del Estado a respetar la Constitución y demás disposiciones legales que los regulan.

Esto, porque según advirtió, de seguir adelante con las prácticas antes mencionadas, se pone en juego la constitucionalidad de las decisiones tomadas por estos órganos, que deberán ser declaradas nulas por el Tribunal Constitucional.



German Marte

Editor www.eldia.com.do

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