FINJUS realiza observaciones al proyecto de reglamento para aplicación de Ley de Partidos

FINJUS realiza observaciones al proyecto de reglamento para aplicación de Ley de Partidos

FINJUS realiza observaciones al proyecto de reglamento para aplicación de Ley de Partidos

Servio Tulio Castaños Guzmán emitió un comunicado a nombre de Finjus. Foto de archivo.

Santo Domingo.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) hizo este lunes algunas observaciones al proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, elaborado por la Junta Central Electoral (JCE).

En efecto, FINJUS realizó observaciones con relación a la precampaña y campaña electoral y a la organización de las primarias y candidaturas.

 

Lea aquí el documento íntegro con las observaciones de FINJUS

Observaciones sobre el proyecto de reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18

 

En el marco del período de consulta pública correspondiente alproyecto de reglamento para la aplicación de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos —preparado por la Junta Central Electoral— la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS),considera oportuno sugerir algunas observaciones a fin de aportarlas al debate que se lleva a cabo entre los actores políticos, la ciudadanía y el órgano rector electoral.

 

El referido proyecto normativo regula a grandes rasgos el desarrollo de la precampaña y campaña electoral, así como también la organización de las elecciones primarias a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y, en consecuencia, la presentación de las precandidaturas o candidaturas correspondientes.

 

  1. Con relación a la precampaña y campaña electoral

 

El contenido de este proyecto de reglamento diferencia tres períodos relativos a propósito de la celebración de las elecciones generales del 2020: en primer orden, un período previo de precampaña que comprende el año previo al inicio de la campaña interna; la precampaña electoral y la campaña electoral. Estos intervalos suponen diferentes regulaciones en torno a las actividades que pudiesen o no realizar los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

 

Para el año previo al inicio de la precampaña, se indica de manera expresa la prohibición de producción y uso de propaganda de tipo personal alusiva a precandidaturas (camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, etc.), a menos que sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna. Solamente se permitirá la celebración de reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no entorpezcan el libre tránsito, ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de la ciudadanía.

 

Vale destacar que la razón que origina las restricciones impuestas en este período, es el de evitar que se incurra en actos anticipados de campaña que vulneren el ambiente de respeto y equidad que debe caracterizar a los procesos eleccionarios. Sobre esto, la Junta Central Electoral debe revisar si el reglamento contiene las precisiones suficientes a fin de preservar el equilibrio democrático, ya queen el pasado reciente se han producido una serie de actividades organizadas por eventuales precandidatos que, al tenor de la opinión de algunos medios y ciudadanos son de carácter proselitista, dando lugar a la percepción de ineficacia de los límites señalados en cada uno de los períodos diferenciados.

 

Es importante destacar que para el período previo se dispone la posibilidad de solicitar a las autoridades del orden público, en especial a los ayuntamientos, el cumplimiento de la medida de retiro de las diferentes herramientas promocionales en lugares externos.

 

Por otro lado, para el tiempo de precampaña se copian íntegramente las disposiciones contenidas en la Ley No. 33-18 que, en resumen, indican que sólo serán permitidas actividades proselitistas estrictamente internas, dirigidas de manera particular a los miembros y afiliados de sus respectivas organizaciones y la participación de los candidatos en medios de comunicación.

 

Es preciso observar que aunque la Ley No. 33-18 dispone, como sanción al incumplimiento de estas medidas, la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos que incurran en violación de la norma; nos preocupa que el proyecto de reglamento no reitere la referida sanción, la cual debió ser desarrollada en este instrumento normativo a fin de resaltar las condiciones en que se impondrá. Cuestiones como la idoneidad o no de que la Junta notifiqueuna advertencia para que se abstengan de continuar en falta, antes de ejecutar la sanción, o si se trata de la retención de una parte o la totalidad de los fondos, deben ser puntualizadas en el reglamento.

 

Esto es relevante dado que, en función de la redacción del proyecto de reglamento, parecería que no existe un régimen de consecuencias para la infracción de estas disposiciones; toda vez que no se aplica la medida de retiro inmediato la cual está establecida para el período previo a la precampaña.

 

Otra de los señalamientos que tenemos a bien formular en este acápite es lo relativo a la prohibición de difusión de “mensajes negativos” a través de las redes sociales. La asociación de esta infracción a las sanciones contenidas en la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología obliga a que en el reglamento sedefina con mucha claridad cuál es el alcance de aquello dispuesto en la ley como “mensajes negativos”, pues esto alude a un margen bastante subjetivo que impide una tipificación adecuada. Sugerimos indicar que se tratará de aquellos mensajes que se encuadren en el delito de difamación e injuria.

 

  1. Con relación a la organización de las primarias y candidaturas

 

Un gran reto que tienen conjuntamente el Estado, la sociedad y los partidos políticos es propiciar la implementación exitosa de este nuevo Reglamento. Por ello hemos considerado nuestro deber facilitar a la comunidad jurídica, académica, las organizaciones sociales, a los medios de comunicación y a la ciudadanía, los elementos de análisis que les permitan conocer a fondo el contenido de este proyecto de reglamentoy estar en capacidad de dar seguimiento y apoyar los cambios jurídicos, sociales, políticos y culturales que requiere el sistema de partidos políticos, muy especialmente, de cara a las próximas elecciones generales que se celebrarán en poco menos de 2 años.

 

En ese sentido, un aspecto que resulta de vital importancia para la democracia interna de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos es lo relativo a la organización de las elecciones primarias. El proyecto de Reglamento explica en detalle en el capítulo III las formas en que deberán realizarse las primarias, en caso de que ésta sea la modalidad de escogencia de candidatos por las que haya optado una determinada organización política.

 

Debe destacarse que desde el reglamento, en el artículo 27, se indica que los partidos establecerán en sus respectivos estatutos la modalidad de escogencia de los candidatos, lo cual podría contravenir a la propia abstracción que presenta la Ley No. 33-18. Decimos esto en virtud de que resulta distinto adecuar los estatutos a los presupuestos de la norma, frente a un mandato normativo obligatorio de explicitar la modalidad de escogencia dentro de los estatutos como se establece en el presente reglamento.

 

De igual modo, se establece la formalidad de notificar mediante instancia a la Junta Central Electoral de la decisión tomada por la organización política y el alcance de la misma, lo que imprime un compromiso de cumplimiento con los principios de publicidad y legalidad por parte de los partidos políticos, ambos pilares del Estado Social y Democrático de Derecho. Asimismo, el proyecto de reglamento establece los plazos a los que deberán someterse los partidos que decidan organizar primarias, no pudiendo pasar como plazo final el último domingo de octubre del año 2019.

 

El artículo 35 establece las condiciones a los que pretenden ejercer cargos electivos. Esto es sumamente importante, ya que implica subsumir las precandidaturas a reglas claras, procurando así el imperio de la ley desde la raíz de la vida democrática de los partidos. A pesar de ello, estas reglas condicionantes son las mismas establecidas en la Ley No. 33-18 para las candidaturas como tales, por lo cual resulta importante agregar una condicionante más que dote de mayor rigurosidad y menor margen de violación a los principios electorales desde la democracia interna partidaria.

 

Desde FINJUS, proponemos adicionar la siguiente condición, a manera de prohibición:

 

5) No podrán optar por una precandidatura quienes, al momento de inscribirla,tengan contrato con el Estado, ya sea como personas físicas o como representantes o apoderados de personas jurídicas, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.

 

Por otro lado, resultan relevantes los presupuestos normativos expuestos a partir del artículo 38, donde se trata el tema de la cuota de la mujer. En estos artículos se delimitan aquellas confusiones que pudo presentar la Ley No. 33-18 en torno al tema y se obliga expresamente a los partidos a incluir un 40% de la cuota de representación a la mujer. Asimismo, sanciona con la inadmisión a las listas que no incluyan el 40% de la cuota mínima de la mujer, indicando también las reglas específicas del momento de elección a lo interno del partido, dedicado al cumplimiento de la referida cuota.

 

Desde FINJUS, estimamos que dada la definición de la Ley No. 33-18, este reglamento debe desarrollar cuál sería el procedimiento a utilizar en cuanto a las disposiciones relativas a la sustitución de la candidatura de una mujer. En el caso de que tras ser inscrita la candidatura de una mujer deba ser sustituida, recomendamos que el Reglamento indique expresamente que sólo puede ser sustituida por otra mujer, a fin de evitar alteraciones en la cuota, garantizando así que exista cohesión normativa con el principio democrático de la equidad real.

 

Huelga destacar que el Proyecto de Reglamento para la aplicación de la Ley No. 33-18 sobre la celebración de primarias simultáneas reitera la obligatoriedad de incluir dentro de las propuestas el diez por ciento (10%) de garantía de participación de jóvenes de hasta treinta y cinco (35) años, lo cual deberá ser presentado a la Junta Central Electoral al momento del depósito de las candidaturas a puestosde elección popular. A pesar de ello, consideramos oportuno sugerir que se agregue un párrafo indicando que estos jóvenes están obligados a cumplir con los requisitos exigidos a todas las precandidaturas, o al menos hacer la salvedad de que no escapan a estas condicionantes.

 

De manera que, FINJUS considera que luego de una amplia discusión mediante consulta pública del Proyecto de Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la Celebración de Primarias Simultáneas en el año 2018, sería oportuno que sea aprobada una pieza reglamentaria consensuada y estudiada a profundidad por parte de los distintos sectores políticos y sociales. Sin lugar a dudas, el seguimiento y los aportes que puedan hacerse a este proceso de diálogo, completaría sin dudas el sistema de garantías de la ciudadanía respecto al proceso electoral venidero y fortalecería la institucionalidad democrática del país.

 

Con sentimientos de alta consideración y estima,

 

Muy atentamente

 

 

Servio Tulio Castaños Guzmán

Vicepresidente Ejecutivo FINJUS



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