Finjus: Modificación de partida presupuestaria al Poder Judicial es un agravio

Finjus: Modificación de partida presupuestaria al Poder Judicial es un agravio

Finjus: Modificación de partida presupuestaria al Poder Judicial es un agravio

Santo Domingo.-La fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró que la celebración de la Cumbre Judicial Nacional el pasado viernes generó propuestas y respuestas sobre diversos problemas que confronta el sistema de administración de justicia.

Dijo que con la convergencia de diversos sectores del sector justicia y toda la sociedad se asumieron  ciertos compromisos que deberá cumplir el Poder Judicial, de los cuales uno de los más importantes es la consecución de la asignación presupuestaria de ley para este Poder del Estado.

«Se ha discutido en innumerables ocasiones cómo podría exigírsele al Estado dominicano que cumpla con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General que asigna el 2.66% del PIB al Poder Judicial, establecido en la Ley No. 194-04. Aunque se han promovido ciertas vías, acciones y recursos jurisdiccionales para dar con ello no se ha logrado el cometido, ya sea por carecer de objeto o por su carácter jurídicamente improcedente», dijo la fundación.

Finjus agregó que para hacer operativo el cumplimiento de la asignación de presupuesto es necesario que el Consejo del Poder Judicial formalice directamente ante el Tribunal Constitucional una demanda en conflicto de competencia.

«Todo esto a razón de que el Poder Ejecutivo invade el ámbito de competencia en materia presupuestaría al presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto del  Poder Judicial al Congreso Nacional, excluyendo el monto total que presentó el Poder Judicial conforme al mandato constitucional de autonomía presupuestaria. La modificación de la partida presupuestaria correspondiente al Poder Judicial se constituye en un agravio a la independencia de este Poder del Estado por parte de otro Poder».

En el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales, No. 137-11 establece que le corresponde al Tribunal Constitucional resolver los conflictos de competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales.

En ese orden, «nuestra Ley fundamental reafirma lo anterior instituyendo en el artículo 185, numeral 3, que corresponderá al Tribunal Constitucional conocer en única instancia los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares. Al ser dos poderes del Estado que están conminados a velar por un mismo asunto de orden público, se hace necesaria la intervención de este órgano extrapoder para obtener una respuesta jurídicamente óptima».

 

 

 

 

 



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