Finjus apoya observación a Ley sobre Loma Miranda

Finjus apoya observación a Ley sobre Loma Miranda

Finjus apoya observación a Ley sobre Loma Miranda

SANTO DOMINGO.-La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) consideró hoy que las observaciones formuladas por el presidente Danilo Medina a la Ley que declara a Loma Miranda Parque Nacional están ajustadas al ordenamiento constitucional.

Servio Tulio Castaños, vicepresidente de la entidad, dijo que esta decisión debe ser respaldada por todos los sectores preocupados porque en el país prevalezca un clima de seguridad jurídica y de confianza en el sistema jurídico en los términos que prevé la constitución.

“Entendemos que el Presidente Medina al tomar esta decisión tuvo que ponderar diferentes factores en el marco de una coyuntura económica política y social difícil, pero el contenido de su mensaje a la Presidenta del Senado expresan un conjunto de juicios que reflejan su preocupación por el interés general de la nación dominicana”, manifestó Castaños Guzmán.

En su opinión, el elemento más importante a destacar de la decisión del Presidente Medina, es el relacionado a que dicha pieza, al declarar Parque Nacional una zona respecto de la cual no existen estudios ni evidencia empírica conclusiva sobre la inviabilidad de la actividad minera, parece contravenir la razonabilidad que exige la constitución en la formación de las leyes.

“Para nuestra Fundación, los términos en que fue aprobada la ley, así como una parte considerable de su contenido contradicen la Constitución. Uno de los aspectos más notables de la inconstitucionalidad de la ley es el que tiene que ver con la afectación del principio de razonabilidad, consagrado en el artículo 40.15 y reforzado por el mandato de su protección contenido en el artículo 74.2 de nuestra Ley Fundamental”, manifestó.

Sostuvo que no resulta razonable declarar como Parque Nacional un área de la extensión de Loma Miranda, -máxime cuando en el subsuelo de la misma existen los niveles de riqueza minera de que hoy tenemos conocimiento- sin que haya estudios conclusivos que, más allá de toda duda razonable, indiquen la no pertinencia y la inviabilidad de cualquier labor de explotación.

Ello -añadió- sería perder una oportunidad absoluta de utilizar los recursos naturales como herramienta para el desarrollo, tal y como ha previsto la constitución de la República.

Recordó que la seguridad jurídica es un principio capital del ordenamiento jurídico en cualquier sociedad organizada y que, en consecuencia, ningún poder público puede desconocer derechos adquiridos al amparo de leyes anteriores, tal y como resulta de los derechos concesionales adquiridos por FALCONDO al amparo de la ley minera vigente y que pretenden ser desconocidos mediante procedimientos extraños a los establecidos por esa ley.

Esto, evidentemente, constituye un atentado a la seguridad jurídica que mandaría una muy negativa señal a la inversión extranjera existente y potencial en nuestro país.



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