Elección de jueces de carrera

Elección de jueces de carrera

Elección de jueces de carrera

El Consejo Nacional de la Magistratura tiene la responsabilidad de escoger cuatro miembros de la Suprema Corte de Justicia y nombrar a los cinco titulares del Tribunal Superior Electoral.

La propia Constitución de la República establece qué tipo de jueces puede escoger para la Suprema Corte de Justicia.
En esta convocatoria tiene la obligatoriedad de designar a por lo menos tres jueces de carrera.

Al ser de esta condición, se da por descontado que la primera línea la ocupan los jueces de cortes, con lo que se estaría completando el ciclo de la judicatura.

Un juez de corte, cuando es de carrera, llegó por promoción fruto de la evaluación de su desempeño, idoneidad moral y formación académica.

Luego habría que ver las competencias de los jueces actuales de la Suprema Corte de Justicia para saber las necesidades existentes en materia de las pericias de los que serán escogidos.

Resulta evidente que hay necesidad de jueces con experiencia en Derecho Civil o de Tierras, ya que al parecer hay abundancia de penalistas.

Igual consideración se debe tener si el Consejo decide usar la opción de nombrar un juez que no venga de la carrera judicial.

Los parámetros para el Tribunal Superior Electoral son otros, pues en este caso no hay jueces de carrera por tratarse de un ente con alta connotación política.

En esta escogencia debe imperar la prudencia y el equilibrio político.
El Consejo Nacional de la Magistratura tiene una gran responsabilidad sobre sus hombros.



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