El reglamento de la Ley de Partidos

La Junta Central Electoral ha puesto a disposición de los interesados el proyecto de reglamento de la Ley de Partidos Políticos y ha convocado para el 23 de octubre para una audiencia pública en la que escuchará pareceres.

Lo presentado por el Pleno, sin lugar a dudas que es perfectible, pero nunca podrá enderezar los entuertos de una Ley de Partidos aprobada por el Congreso Nacional a espalda de sectores sociales que advirtieron sobre los peligros a los que arrastraba al país.

Por ejemplo, no puede la Junta eludir el mandato de celebrar primarias abiertas y cerradas de manera simultánea si así lo deseara más de un partido, o hacer reo de prisión a quienes hagan “comentarios negativos” que lastimen la sensibilidad de algún precandidato.

Lo que sí puede la Junta es organizar, dentro del marco de la ley, los procesos para cumplir con lo que la ley le ordena.

Los partidos, únicos responsables de lo que pueda ocurrir en perjuicio del proceso electoral por la aplicación de esa legislación, tienen la responsabilidad de no ser piedra de tropiezo en los esfuerzos por salir “lo mejor posible”.

Ese reglamento, como decíamos, es perfectible, pero no puede enmendar los errores de la ley.