El proceso penal de Odebrecht

El proceso penal de Odebrecht

El proceso penal de Odebrecht

Cándido Simón

El país asiste al evento más trascedente en la historia judicial sobre un proceso penal por alegada corrupción administrativa y empresarial, aunque se conoce de otros de esos eran de trascendencia mediata.

Este tiene varias lecturas por la coyuntura mundial contra la corrupción se está procesando los más altos funcionarios de la administración pública y empresarios de entidades corporativas trasnacionales, el raigambre de los imputados en las cúpulas de los principales partidos políticos de gobierno y oposición, funcionarios administrativos y legisladores, la magnitud de la imputación y el empoderamiento de la ciudadanía movilizada pacífica, pero consistente contra la corrupción administrativa y la impunidad judicial, coligo con el abyecto y promisorio joven abogado del foro penal Valentín Medrano que este es “El Caso”.

Los medios de información reputados y respetables han recabado el criterio de avezados juristas en la práctica y la cátedra penal del país, quienes han explicado en lenguaje sencillo, pero cargado de sapiencia técnica los vericuetos del proceso.

En apretada síntesis sin sacrificar la sintaxis ni la esencia me permito resumir los cuatro aspectos jurídicos más álgidos del proceso odedebrecht ventilado en la Suprema Corte de Justicia por las funciones que desempañan algunos encartados.

1. Jurisdicción especial privilegiada. El proceso en jurisdicción privilegiada presenta un conflicto constitucional entre la disposición que atribuye competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocerlo (artículo154.1) y la norma que manda aplicar la garantía fundamental más favorable a los imputados, lo que permitiría que el juez decline el proceso ante la jurisdicción ordinaria de primera instancia porque allí tendrían más tutela judicial de sus derechos y más garantías procesales para impugnar en varias fases las decisiones que dicten en su perjuicio.

2. El arrastre de imputados por jurisprudencia constante los imputados con jurisdicción especial, no hay tal privilegio, arrastran a los que no las tienen, lo que les perjudica por las razones anteriores, nada impide al juez declinarlos desglosados ante la justicia ordinaria en virtud del principio de favorabilidad (arts.74.4 de la Constitución. y el 25 Código Procesal Penal).

3. La inmunidad parlamentaria igual que jurisdicción privilegiada, es una disposición de atributo a la función no son normas de derechos del funcionario, en constitución a las normas tienen primacía sobre las disposiciones porque el ciudadano tiene prioridad sobre el Estado, los legisladores no pueden renunciar a esos atributos que no son suyos sin que el órgano estatal correspondiente los desafore.

4. La prisión preventiva es una medida extrema cuando no haya otra posible para asegurar la presencia del imputado al procesamiento porque sin procesado no hay proceso, es en interés de la justicia, no para concitar aplausos al gusto popular, el desafuero solo tendría por objeto llevar a prisión los legisladores que en libertad nada indica que se vayan a dar a la fuga.



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