El orden constitucional

El orden constitucional

El orden constitucional

El artículo 124 de la Constitución de la República dice textualmente: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

Vamos a subrayar la última frase que dice: “…y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

Una frase que ponemos en contexto a propósito de las acciones reeleccionistas que grupos y personas de manera particular propugnan, sobre todo en actos a los que asiste el Presidente de la República.

Hay que tomar en cuenta esta limitante de la Constitución de la República, porque toda actividad, acción o iniciativa con un fin reeleccionista está prohibida por la Carta Magna, tiene un nombre y colide con la ley.

Todos los ciudadanos somos centinelas de la Constitución de la República y debemos propugnar por su inalterable legalidad. Nadie puede incitar a que se viole el artículo 124 u otra parte de la Constitución sin que haya consecuencias.

 



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